Soto Aguilú quiere flexibilizar requisitos para ciertas posiciones en los municipios
Para supuestamente atender la problemática de contrataciones de «difícil reclutamiento».
La senadora Roxanna Soto Aguilú. Archivo/NotiCel.
La senadora penepé Roxanna Soto Aguilú ha presentado una medida para flexibilizar los requisitos de preparación académica en la contratación de empleados municipales.
Según indica en el Proyecto del Senado 1151, es necesario implementar “criterios objetivos y salvaguardas estrictas” para facilitar el reclutamiento de lo que llama personal de difícil reclutamiento. Se refiere a personal directivo, gerencial o de confianza.
“Esa dificultad se manifiesta con particular intensidad en posiciones que, aunque conllevan deberes de supervisión, dirección administrativa, coordinación operacional o manejo programático, no requieren licencia profesional ni credencial compulsoria impuesta por ley para su desempeño”, indica.
Con el proyecto, se enmienda el Código Municipal para regular estas contrataciones “difíciles”. Específicamente, el proyecto indica que cuando un municipio demuestre -no se indica ante quién- que existe una dificultad real de reclutamiento para posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional o colegiación compulsorio, “el Alcalde podrá someter a la consideración de la Legislatura Municipal el nombramiento de una persona que satisfaga requisitos alternos de preparación académica y experiencia”.
Los requisitos alternos a utilizarse tendrán que ser incluidos previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme. La legislación propuesta también establece una serie de pasos como la identificación de la clase o puesto, funciones esenciales y requisitos ordinarios aplicables.
Y “la descripción de la dificultad rel de reclutamiento”, lee el proyecto. “Los requisitos alternos podrán incluir combinaciones equivalentes de preparación académica, experiencia progresiva, adiestramientos especializados, experiencia supervisora, competencias ocupacionales demostradas o cualquier otro criterio objetivo previamente definido por el municipio en su Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en su reglamentación”.
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