De aprobarse en ambos cuerpos, la enmienda se sometería a los electores en un referéndum especial el mismo día de las elecciones generales de 2028.
Rrepresentante del Partido Popular Democrático Ramón Torres Cruz. (Suministrada)
Los representantes del Partido Popular Democrático Ramón Torres Cruz, José “Conny” Varela Fernández y Swanny Vargas Laureano radicaron la Resolución Concurrente de la Cámara 48, que propone enmendar la Sección 5 del Artículo IV de la Constitución para que los secretarios de Gobierno, así como los secretarios y directores de agencias del Poder Ejecutivo, puedan ser destituidos mediante el proceso de residenciamiento establecido en la Sección 21 del Artículo III.
De aprobarse en ambos cuerpos, la enmienda se sometería a los electores en un referéndum especial el mismo día de las elecciones generales de 2028.
El proposito de la enmienda es permitir que los legisladores puedan, a traves del proceso de residenciamiento, destituir a los secretarios de agencias.
“Quien maneja el presupuesto de un departamento y toma decisiones que afectan a millones de personas tiene que rendir cuentas, no solo a quien lo nombró, sino al País”, expresó el representante Torres Cruz en declaraciones escritas.
“Esta medida no le quita poder al gobernador. Añade un contrapeso que hoy no existe y deja la decisión final en manos de quien debe tenerla”, añadió Varela Fernández.
Por su parte, Vargas Laureano destacó que la Legislatura participa en el nombramiento de estos funcionarios mediante su consejo y consentimiento, por lo que, a su juicio, resulta lógico que el Poder Legislativo cuente también con una herramienta de fiscalización cuando un funcionario incumple con sus deberes.
El proceso de residenciamiento, según establecido en la Sección 21 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, permite a la Asamblea Legislativa destituir al gobernador, los jueces asociados del Tribunal Supremo y al Contralor, por traición, soborno, otros delitos graves o delitos menos graves que impliquen depravación moral.
La Cámara de Representantes tiene la facultad exclusiva de formular la acusación, para lo cual necesita el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes. Una vez aprobada la acusación, corresponde al Senado celebrar el juicio, donde se requiere el voto favorable de tres cuartas partes de sus miembros, para declarar culpable al funcionario.
Cuando el acusado es el gobernador, el juicio lo preside el presidente del Tribunal Supremo. La sentencia se limita a la separación del cargo, sin impedir que el funcionario enfrente posteriormente un proceso criminal ante los tribunales. La Constitución también permite convocar sesiones extraordinarias para atender un residenciamiento cuando lo soliciten por escrito dos terceras partes de los representantes.
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