Jueza decidió que no iba a aplicarle la disposición del Código Electoral de que todo secretario tiene que renunciar para poder ser candidato a un puesto electivo.
El secretario de DACO, Hiram Torres Montalvo. (NotiCel/Nickolas N. Torres)
La jueza superior Cecilia María de los Ángeles Suau Badía desestimó el viernes la acción con la que tres legisladores municipales de Cataño impugnaron la candidatura a la alcaldía de ese pueblo del secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Hiram Torres Montalvo.
La base de la impugnación es que el funcionario había incumplido con la directriz del Código Electoral de que todo secretario, entre otros tipos de posiciones públicas, que quieran ser candidatos a un puesto electivo tienen que renunciar a su cargo.
En una vista argumentativa el jueves, la defensa de Torres Montalvo dijo al tribunal que a este no le aplicaba porque la elección en cuestión es una especial para llenar una vacante municipal. Por su parte, la representación de los legisladores apuntó que el código era claro en aplicar a cualquier tipo de elección para cualquier puesto electivo y que no había una excepción para concursos electorales convocados para cubrir vacantes en alcaldías. Subrayó que la ley no le impide ser candidato, lo que le ordena es a dejar su cargo público para poder ser candidato.
“Aplicar el Artículo 7.2(5)(c) del Código Electoral en elecciones especiales tendría el efecto de excluir, por vía judicial, a todos los funcionarios “que se desempeñe como Secretario, jefe, autoridad nominadora, o directora regional de una agencia, departamento, dependencia gubernamental o corporación pública en la Rama Ejecutiva, incluyendo cualquier asesor o funcionario que ocupe una posición de confianza que formule política pública adscrito a la Oficina del Gobernador” de participar en una elección especial. Esto tendría el efecto de crear una diferencia entre las personas interesadas en aspirar a una elección especial que sean funcionarios públicos objeto del Artículo 7.2(5)(c) del Código Electoral y los que no”, expuso la jueza.
“Se determina que son los electores a quienes les corresponde determinar quién llenará la vacante a la alcaldía del Municipio de Cataño incluyendo a Torres Montalvo como candidato número 3 en la papeleta junto con el resto de los candidatos. Por consiguiente, se procede a confirmar a Torres Montalvo como candidato a la alcaldía del Municipio de Cataño en la elección especial a celebrarse el próximo 27 de septiembre de 2026”, concluyó.
Además de Torres Montalvo, están en la papeleta Félix A. Matías Rodríguez; José Manuel Rodríguez Ocaña; Bethzaida Rodríguez Torres y Fernando L. Cintrón Mercado. Rodríguez Torres es viuda del exalcalde, Julio Alicea Vasallo.
La jueza dispuso del caso por dos vías.
Por un lado, la no aplicación del requisito de renuncia previa a la candidatura. Contrario a lo que sostuvieron los demandantes, la jueza interpretó que no se aplica la prohibición porque esta dice que la misma tiene que producirse 30 días antes de anunciar una candidatura, mientras que el Código Municipal llama a una elección especial dentro de los 30 días siguientes a la vacante en la alcaldía.
“La interacción entre estos términos – la renuncia al cargo 30 días antes de presentar la candidatura del Artículo 7.2(5)(c) del Código Electoral y el de celebrar dentro de 30 días, o antes, una votación especial – revela que el requisito de renunciar a puestos altos en el Gobierno para aspirar a un puesto electivo no puede aplicar a elecciones especiales”, dijo sobre esto.
La otra vía es la falta de legitimación de los legisladores demandantes, Gustavo Grana Martínez, Damián Claudio Miranda y José L. Ortega Rodríguez. La jueza acogió la interpretación que los demandados hicieron del caso del Tribunal Supremo relativo a las candidaturas del Movimiento Victoria Ciudadana en las elecciones pasadas.
“A diferencia del caso de autos, en Rivera Segarra, las personas que el Tribunal Supremo concluyó que tenían legitimación activa eran aspirantes y candidatos para los mismos puestos electivos que los demandados. En el caso de autos no se cumple con ese requisito… Mediante la Revisión Judicial los Querellantes pretenden adelantar los intereses de terceros, lo cual claramente está resuelto en nuestro ordenamiento jurídico que no da legitimación activa”, concluyó al implicar que la aplicación del caso del Supremo sería distinta si el demandante fuera alguno de los contrincantes de Torres Montalvo en la papeleta.
“Acogemos con respeto y gratitud la decisión del Honorable Tribunal, que confirma nuestra candidatura para participar en la elección especial del próximo 27 de septiembre. Esta elección les pertenece a los catañenses y serán ellos quienes, mediante su voto, decidirán quién dirigirá los destinos de su pueblo», reaccionó Torres Montalvo tras la divulgación del fallo.
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