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Nueva ley autoriza licencias provisionales de salud durante emergencias

La Ley 117 de 2026 faculta al secretario de Salud a ordenar la expedición de licencias provisionales cuando la emergencia sea declarada por el presidente de Estados Unidos, la gobernadora de Puerto Rico o el propio titular de Salud.

Por NotiCel Jun 22, 2026
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Nueva ley autoriza licencias provisionales de salud durante emergencias

La gobernadora Jenniffer González Colón. (Nickolas N. Torres/NotiCel)

La gobernadora Jenniffer González Colón firmó el lunes una ley que permitirá autorizar provisionalmente a médicos y otros profesionales de la salud para ampliar el personal disponible durante emergencias de salud pública.

“Con esta legislación aseguramos que Puerto Rico cuente con las herramientas necesarias para responder con agilidad y eficacia ante emergencias de salud pública”, expresó González Colón en declaraciones escritas.

La Ley 117 de 2026 faculta al secretario de Salud a ordenar la expedición de licencias provisionales cuando la emergencia sea declarada por el presidente de Estados Unidos, la gobernadora de Puerto Rico o el propio titular de Salud.

Podrán acogerse profesionales con licencias activas de cualquier jurisdicción estadounidense o territorio, así como personas que hayan aprobado los exámenes de su profesión y esperen la expedición formal de su licencia.

Las autorizaciones permanecerán vigentes mientras dure la emergencia y podrán ser revocadas por las juntas examinadoras correspondientes cuando se incumplan disposiciones legales o reglamentarias.

La medida se originó en el Proyecto del Senado 318, de la autoría de Juan Oscar Morales Rodríguez y la coautoría de Rafael Santos Ortiz.

González Colón también convirtió en la Ley 118 de 2026 una medida que modifica los procesos de subastas y contratación gubernamental.

La legislación define como licitador participante únicamente a quien cumpla todos los requisitos y presente su oferta dentro del plazo establecido.

Cuando una propuesta sea rechazada por haber sido entregada fuera de término, la determinación será final para ese licitador y comenzará de inmediato el periodo disponible para impugnarla.

Cualquier enmienda a un aviso de adjudicación deberá notificarse mediante el mismo procedimiento y a todas las partes que recibieron la comunicación original.

La segunda ley se originó en el Proyecto del Senado 372, presentado por Carmelo Ríos Santiago.

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