Junto a otras entidades, la alianza planteó que se deben hacer vistas sobre el efecto que tendrá en los estudiantes de esa población la decisión del Supremo sobre cláusulas de no competencia.
(NotiCel/Archivo)
La Alianza de Autismo de Puerto Rico, junto a las entidades Centro Margarita, Inc. y Pequeño Campeón de Jesús, Inc., urgieron al Tribunal Supremo a reconsiderar una decisión reciente que evita que una sicóloga siga tratando por su cuenta a los estudiantes de educación especial que trataba cuando estaba bajo contrato con una empresa que provee servicios a esa población.
Mediante una moción como amigos de la corte, los comparecientes adelantan que no disputan la doctrina establecida sobre los criterios determinantes para la validez de una cláusula de no competencia en un contrato que ha sido cedido de una parte a otra. Más bien, resaltaron que el Alto Foro la aplicó a un contrato de proveedor de servicios terapéuticos sin que se hubiera levantado suficiente evidencia del efecto que iba a tener en la población que representan.
En ese sentido, los amigos de la corte expandieron sobre las objeciones que presentaron, sin éxito, los jueces asociados disidentes en la decisión emitida el 28 de mayo. Específicamente, los comparecientes pidieron que, sin alterar su nueva doctrina, el Supremo devuelva el caso al Tribunal de Primera Instancia para que allí se pueda desarrollar el récord probatorio sobre si la doctrina debe o no aplicarse al caso particular de la sicóloga Arlene J. Maestre Rivera y MCG Therapy Group LLC.
Maestre Rivera tenía contrato con The Able Child at Centro Multidisciplinario del Caribe, Inc., el cual incluía una cláusula de no competencia con la empresa si la sicóloga terminaba su contrato. Entonces, The Able Child cedió su contrato a MCG Therapy Group LLC (una empresa con la que comparte algunos directores). La sicóloga comenzó a ver estudiantes por su cuenta y eventualmente acabó con MCG, pero la empresa recurrió al tribunal a ejecutar la cláusula de no competencia para que Maestre Rivera no siguiera viendo a los pacientes que trataba mediante ellos. El Supremo estableció parámetros para estas circunstancias en que un contrato cedido contiene una cláusula de no competencia y, aplicándolos a este caso, avaló la posición del proveedor de que la sicóloga no puede seguir atendiendo a sus pacientes.
“La prestación de servicios psicológicos, terapéuticos y de educación especial dirigidos a menores no constituye una relación comercial ordinaria basada exclusivamente en eficiencia operacional, clientela transferible o continuidad corporativa. Por el contrario, este tipo de servicios descansa fundamentalmente sobre elementos profundamente personales: confianza profesional, vínculo terapéutico, autonomía clínica, continuidad relacional y reputación individual del profesional que presta el servicio”, plantearon los que solicitan la reconsideración de esto.
“La continuidad terapéutica, la estabilidad emocional del paciente, la confianza clínica previamente desarrollada y la autonomía profesional del proveedor forman parte integral del análisis jurídico y no pueden reducirse exclusivamente a conceptos corporativos de protección de clientela o preservación de goodwill empresarial. Dentro de ese contexto, las comparecientes entienden respetuosamente que dicha distinción merecía una consideración considerablemente más rigurosa”, añadieron.
Los elementos sobre los cuales se debe recibir prueba antes de adjudicar la aplicación de la doctrina nueva incluyen: la disponibilidad real de especialistas en Puerto Rico; el impacto de la escasez de proveedores; el efecto de interrupciones terapéuticas sobre menores neurodivergentes; la continuidad clínica y educativa requerida bajo Individuals with Disabilities Education Act; el impacto regional sobre familias y comunidades; y las consecuencias operacionales para entidades que prestan servicios esenciales bajo el Programa de Educación Especial.
El Supremo resolvió este caso en etapa previa al descubrimiento de prueba. Aunque los hechos incluyen que la empresa proveedora tenía un contrato con el Departamento de Educación y puede haber preguntas sobre si la agencia aceptaba la cesión de contratos entre dos proveedores, el expediente no tiene comparecencias de la agencia.
“Este Honorable Tribunal debe reconocer que en muchos individuos con diversidad funcional (por ejemplo, algunos pacientes dentro del espectro autista o con discapacidad intelectual), la previsibilidad es parte del manejo clínico. Un cambio inesperado puede producir: angustia ante cambios; aumento de comportamientos de oposición; problemas de autorregulación; disminución inicial del funcionamiento y otras manifestaciones de desregulación conductual”, pidieron los amigos de la corte.
Adelantaron la estadística más reciente de Educación sobre cómo la cantidad de estudiantes registrados con autismo como impedimento principal aumentaron de 3,434 en el año escolar 2012-2013 a más de 17,000 en el año escolar 2026-2027.
Vea:
Supremo altera la prestación de servicios de educación especial
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