Tribunales

Supremo altera la prestación de servicios de educación especial

En una decisión que puede tener ramificaciones en otros contratos públicos, el Supremo otorgó poder a las compañías de servicios a estudiantes para controlar quién atiende a estos estudiantes.

Por Oscar J. Serrano Jun 6, 2026
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Supremo altera la prestación de servicios de educación especial

El juez asociado Roberto Feliberti Cintrón. (Archivo/Juan R. Costa)

El Tribunal Supremo resolvió que los profesionales de la salud que atienden a estudiantes de educación especial y que están sujetos a cláusulas de no competencia en la relación que tienen con las empresas proveedoras de estos servicios, no pueden seguir atendiendo a sus pacientes si han terminado su relación con ese proveedor porque el estudiante, a la manera de un cliente, le pertenece a la empresa proveedora y no al profesional de la salud que lo atiende directamente.

La decisión con votación 5-4 del 28 de mayo pasado ocurrió en un pleito entre partes privadas, en el que el Departamento de Educación (DE) no participó, pero el efecto que la norma nueva va a tener en la población de educación especial fue lo que provocó la diferencia principal entre los jueces de la mayoría y los cuatro disidentes.

Aunque las partes son privadas, las expresiones del Alto Foro pueden tener ramificaciones en el campo de los contratos públicos porque se discutieron disposiciones que tenía el acuerdo de servicios con Educación que son estándar en todo tipo de contrato público.

La opinión mayoritaria no dispuso del caso desde la óptica de que se trataba de una controversia de prestación de servicios a estudiantes de educación especial. Más bien, se concentra en establecer los criterios que se van a tener que considerar para determinar la validez de las cláusulas de no competencia cuando el contrato que las contiene ha sido cedido de una empresa a otra. Estas cláusulas limitan la capacidad del empleado, o del contratista, para seguir desempeñándose en el mismo campo después de que ha terminado la relación en la que existía la cláusula. Las limitaciones pueden ser de distinto tipo.

En este caso, el contrato de MCG & The Able Child at Centro Multidisciplinario del Caribe, Inc. (The Able Child) con la sicóloga Arlene J. Maestre Rivera decía que, si terminaba la relación, no podía ver a los pacientes que le proveía la empresa por un año. Los pacientes llegaban a MCG por referido de Educación porque la empresa tenía un contrato con esa agencia como proveedor para estudiantes de educación especial. Si la sicóloga incumplía con esa cláusula y seguía atendiendo a los pacientes después de terminar su relación con The Able Child, tendría la penalidad de pagarle a la empresa lo mismo que el departamento le hubiera pagado a ellos por el resto del año escolar.

Durante la vigencia del contrato, The Able Child cedió sus contratos a MCG Therapy Group LLC (MCG). Aunque son dos corporaciones distintas, el registro del Departamento de Estado muestra que comparten algunos de los mismos oficiales.

Cuando ocurrió la cesión, MCG y la sicóloga entraron en conversaciones para cambiar las condiciones de su contrato, pero no formalizaron ningún acuerdo al mismo. A la vez que prestó servicios a los estudiantes bajo MCG, la sicóloga también suscribió un contrato directo con Educación y comenzó a prestar servicios de esa manera. Después de que Maestre Rivera le notificó a MCG que terminaba su relación con ellos, la empresa la demandó con una reclamación de $800,000.

Tanto el Tribunal de Primera Instancia como del de Apelaciones desestimaron el tema de la cláusula enfatizando que la restricción repercutía directamente sobre el derecho de los estudiantes de educación especial de escuelas públicas a recibir un tratamiento psicológico efectivo y en la libertad de los padres de escoger al profesional que atenderá a sus hijos.

Al revocar a los tribunales inferiores, el Supremo estableció un “análisis de razonabilidad” que debe aplicarse en cada caso para saber si una cláusula de competencia en un contrato cedido es válida. Prevalecerán los acuerdos de no competencia en estos casos “siempre que las restricciones temporales, geográficas y materiales resulten razonables, protejan los intereses legítimos del contratante y no impongan cargas desproporcionadas al profesional ni afecten el interés público”.

El juez asociado Roberto Feliberti Cintrón, quien escribió la opinión mayoritaria, descartó las objeciones de los disidentes insistiendo en que la controversia no es con el DE sino estrictamente entre dos partes privadas. Añadió que MCG tenía responsabilidades “significativas” como proveedor, para las cuales había invertido recursos, y que los estudiantes que la sicóloga atendía bajo MCG no eran su “clientela propia” ni los había adquirido por sus “gestiones independientes”. Subrayó que, durante el año que aplica la cláusula de no competencia, “no se le priva de atender a otras personas”.

Sobre el departamento, el juez descartó que aplique la cláusula del contrato entre esa agencia y The Able Child que dice que los servicios son “indelegables” y que cualquier cesión necesita el consentimiento escrito de la agencia. Dijo que esa restricción no le aplica a la sicóloga directamente ni impedía el traspaso de contratos entre The Able Child y MCG. Ese lenguaje de “indelegable” es estándar en los contratos públicos de servicios. En este caso no hay indicio de que la agencia hubiera aprobado la cesión por escrito.

“La educación especial no es un negocio, es un derecho protegido… Existe un derecho absoluto a que los estudiantes de educación especial reciban el servicio relacionado que aquí se restringe”, dijo en su disidencia el juez asociado Luis Estrella Martínez, quien ha estudiado específicamente los problemas jurídicos de los servicios a los estudiantes de educación especial.

Añadió que la cláusula de no competencia en controversia no solamente afecta a Maestre Rivera como trabajadora, sino que “soy del criterio de que constituye una limitación a la autonomía de los padres, madres y encargados a permanecer con el proveedor de salud que desarrolló una relación profesional (también llamada alianza terapéutica) y estableció un plan de intervención con el estudiante servido”.

Otra disidente, la jueza asociada Camille Rivera Pérez, criticó que los jueces en mayoría trataron el tema como si se tratara meramente de un contrato de franquicia, un problema de competencia entre comercios. “Restringir el acceso a servicios especializados y esenciales de salud a una población vulnerable, en una jurisdicción en la que se ha reconocido una escasez de profesionales de la salud, bajo la única alegación de que el peticionario no desea perder ningún paciente, resulta completamente irrazonable”, afirmó.

En tanto, el juez asociado Ángel Colón Pérez abordó en su disidencia la posición de la sicóloga como trabajadora y subrayó que no hay evidencia de que haya consentido que su contrato con The Able Child fuera cedido a MCG.

En una carta que emitió casi a la vez que la decisión del Supremo, la Junta de Control Fiscal expuso los problemas de financiamiento de servicios de educación especial que confronta el DE. Enfocó que, desde 2010, la cantidad de estudiantes de educación especial se ha reducido 18% y, sin embargo, el costo de atender a cada estudiante aumentó 102% para el 2026.

Historia relacionada: Junta reitera preocupaciones sobre sostenibilidad del sistema educativo del país

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