Supremo advierte a abogados sobre inteligencia artificial
Las primeras dos que agarraron usándola descuidadamente salieron solo con regaño, pero puede ser distinto para los próximos.
Sede del Tribunal Supremo de Puerto Rico. (Archivo/NotiCel)
En el primer caso disciplinario que atienen relacionado con mal uso de inteligencia artificial, el Tribunal Supremo resolvió dejar solo con un regaño a dos abogadas a las que una jueza superior refirió para procesamiento ético después de que utilizaran cinco veces en una moción referencias a jurisprudencia del propio Supremo que no existe en la manera en que fue citada.
Las abogadas María V. Irizarry Centeno (admitida a la práctica en 1993) y Anissa M. Bonilla Irizarry (admitida en 2012) asumieron la representación de un miembro de la Junta de Directores del Colegio de Profesionales de la Enfermería demandado en un pleito laboral. Ocho días después de entrar al caso, presentaron una moción de desestimación. La parte contraria señaló a la jueza superior Larissa Ortiz Modestti el problema con las citaciones y pidieron sanciones. Las abogadas aceptaron los problemas que tuvieron con la búsqueda por internet y el uso de inteligencia artificial, se excusaron, justificaron que no había causado daño en el caso y sometieron moción corregida. En agosto de 2025, la jueza falló en contra de las abogadas, impuso sanción de $1,000 y refirió al Supremo.
Las citas que usaron originalmente las abogadas presentaban los problemas de que no constaban en los casos invocados, ya sea porque el nombre del caso o cita no existe, no coincidían con la decisión citada, que las páginas señaladas correspondán a pasajes distintos o inexistentes, o que la decisión incluida trataba materias ajenas a la proposición atribuida.
De manera unánime, el Supremo resolvió que las abogadas incurrieron en violaciones éticas, pero las dejó solo con un apercibimiento, o regaño. Para esto, tomó en cuenta el arrepentimiento que mostraron, las correcciones que habían hecho en el tribunal superior, el pago de los $1,000 y que ya habían renunciado a la representación de su cliente. De hecho, el caso se resolvió en enero pasado mediante transacción extrajudicial.
Sin embargo, el Alto Foro aprovechó para advertir a todos los demás abogados que las próximas infracciones no se resolverán tan livianamente y que las reglas éticas que entraron en vigor en enero pasado contienen una obligación específica de ejercer con “competencia y diligencia tecnológica”.
“La mera presentación de citas jurisprudenciales inexistentes o incorrectamente atribuidas demuestra una falta de verificación mínima de las fuentes jurídicas utilizadas y una investigación jurídica deficiente, lo cual es incompatible con el estándar de competencia que exige la profesión. Advertimos que el deber de competencia no se satisface con la mera intención de argumentar conforme a derecho, sino que requiere un esfuerzo razonable y diligente para corroborar la corrección y autenticidad de las autoridades citadas”, indicó el juez asociado Raúl Candelario López, quien escribió la opinión del tribunal.
“Se incurre en frivolidad al invocar precedentes imaginarios para persuadir al foro adjudicador o contradecir a la parte adversa… nos encontramos ante una autoridad ‘alucinada’ producto de la maquinación de un algoritmo que usa inferencias lógicas para predecir palabras dentro del contexto que le es encomendado”, precisó la jueza asociada Camille Rivera Pérez, en una opinión concurrente.
“Le incumbe al abogado o abogada el deber de validar el contenido generado por dichas herramientas, incluyendo la exactitud de las citas, presentado ante el tribunal”, añadió.
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