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No culpable Meléndez Velázquez por el asesinato de biólogo Roberto Viqueira

La fiscalía y la defensa presentaron sus argumentos finales hoy.

Por Melissa M. Cruz Ríos Feb 6, 2026
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No culpable Meléndez Velázquez por el asesinato de biólogo Roberto Viqueira

La fiscal Limarí Cobián Lugo durante sus argumentos finales. Juan R. Costa/NotiCel

El juez Ángel Llavona Folguera declaró esta tarde no culpable a Eduardo Meléndez Velázquez por la muerte del biólogo marino Roberto Viqueira Ríos, ocurrida el 15 de julio del año pasado en la urbanización Estancias de Yidomar, en Yauco.

El fallo fue anunciado luego de un receso provocado por una crisis emocional de parte de la familia de Viqueira Ríos cuando notaron que el juez se inclinaba a absolver al acusado al plantear legítima defensa.

Meléndez Velázquez enfrentaba cargos por asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas. La tentativa de asesinato guarda relación con la presencia de la viuda de Viqueira Ríos, Moshayra Vicente.

El magistrado tomó la decisión tras escuchar los argumentos finales de la fiscal Limarí Cobián Lugo y el abogado de defensa, Adán Rivera Ramos. Antes de leer el veredicto insistió en la gravedad de que Viqueira Ríos, antes de morir, le lanzó piedras a Meléndez Velázquez.

«Nadie está autorizado en ley a tomar la justicia en sus manos», dijo al insistir en que hay formas, a través de la Policía y los tribunales para resolver controversias entre vecinos. El juez concluyó que Viqueira Ríos tomó la justicia en sus manos.

«La víctima en este caso tomó la mala decisión de tomarse la ley en sus manos», señaló. «Por la razón que sea, perdió la paciencia. Se cansó… sabemos que el alcohol tiene unos efectos que desinhiben».

Moshayra Vicente, viuda de Robert Viqueira. Juan R. Costa/NotiCel

El penúltimo testigo en sentarse fue el patólogo forense Carlos Chávez Arias, quien testificó que la víctima recibió seis disparos (se ocuparon 22 casquillos en la escena compatibles con el rifle del acusado) y que el disparo mortal fue a la cabeza.

El abogado de defensa, Adán Rivera Ramos. Juan R. Costa/NotiCel.

Luego de Chávez Arias, la examinadora de armas de fuego Carolina Bracho prestó testimonio sobre los proyectiles ocupados en la escena.

La defensa no presentó testigos. El testimonio principal de la fiscalía fue el de Vicente.

Robert Viqueira. Fotocaptura.

Todo se trató de una disputa vecinal por ruidos innecesarios. En sala se probó que Meléndez Velázquez, enfermero de profesión, había sido querellado por ruidos e instaló una bocina de la que emitían sonidos, a todo volumen, de coquíes. Esto culminó en la discusión del 15 de julio cuando en la noche, Viqueira Ríos le lanzó piedras al victimario a través de una verja y este respondió agarrando un arma de fuego, cruzó frente a la casa de su vecino y abriendo fuego.

La defensa ha planteado que Viqueira disparó primero contra Meléndez segundos antes de caer abatido.

Eduardo Meléndez Velázquez. Juan R. Costa/NotiCel.

En su turno de cierre, Rivera Ramos inició señalando “errores y negligencia” por parte de los agentes de la Policía e investigadores en el proceso de recopilar evidencia.

Indicó que el operador Luis Bauzá, del Sistema de Emergencias 9-1-1, fue el primer testigo que se sentó a declarar y por parte del Ministerio Público, “estaba altamente ‘coacheado’, entrenado para decir lo que tenía que decir”. Según el litigante, Bauzá no dio la información que tenía que ofrecer en cuanto a cuál fue la llamada que recibió de Meléndez Velázquez y qué fue lo que en realidad le dijo la persona que lo estaba llamando.

También arremetió contra la gente de Rosimar Rivera, que fue la segunda testigo.

“Sentada ahí en la silla de los testigos, comete perjurio, le miente al tribunal en la cara, le miente al pueblo de Puerto Rico que lo está viendo, le miente a la defensa descaradamente”.

Indicó que las agentes a cargo de recopilar la evidencia de las cámaras de seguridad fueron negligentes al no revisar el material audiovisual antes de abandonar la escena del crimen.

“Tenemos dos agentes que extraen un contenido de una escena del crimen sin verlo y se van. Y cuando lo ponen en la comandancia, no está la escena del crimen. Regresan, se lo llevan, lo extraen y se lo llevan nuevamente, le dan ‘play’, no se ve, vamos otra vez y lo buscan. ¿Dónde está la razonabilidad, la diligencia, el buen trabajo de esos agentes?”, cuestionó el abogado defensor.

“Porque si no está saliendo lo que debería de salir, le debe causar suspicacia a cualquier persona prudente y razonable y coger el DVR y llevárselo a la comandancia o enviarlo al Instituto Ciencia Forenses”, añadió.

Los cuestionamientos de Rivera Ramos continuaron, antes de reafirmarse en que su cliente, actuó en “legítima defensa”, alegando que no se ha probado culpabilidad más allá de duda razonable.

Rivera señala que no se le exige al acusado demostrar defensa propia más allá de duda razonable, ya que esto implicaría tener que probar su inocencia, cuando todo acusado es considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario.

La duda razonable en este caso, de acuerdo con Rivera Ramos, surge cuando las pruebas presentadas son inconsistentes, los testimonios se contradicen y la evidencia crucial, como un vídeo, ha sido eliminada, según él.

“El Tribunal tiene que decir, si, yo me acuesto hoy a dormir, me acuesto tranquilo con la decisión que tome. Y la decisión que tome el tribunal tiene que ser conforme a ese espíritu, al espíritu en el corazón y en la conciencia de que se probó el delito o no se probó el delito más allá de duda razonable. En este caso no se ha probado más allá de duda razonable el delito. Y dice el Tribunal Supremo, legítima defensa, incumbe presentar la prueba en su apoyo a menos que de la fiscal surja dicha defensa. Es al fiscal, sin embargo, a quien en todo momento del proceso incumbe probar la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable”, sostuvo Rivera Ramos.

“En consecuencia, bastará que la evidencia en apoyo de la defensa propia considerada conjuntamente con toda la prueba, lleve a la mente del juzgador duda razonable de si el acusado actuó en defensa propia, para que exista el deber de darle el beneficio de esa duda y traer un veredicto de no culpable. Aquí ni tan siquiera se tiene que presentar prueba que diga ahí hubo una duda. Ahí hubo una defensa propia. Ahí la prueba que se tiene que presentar es que si usted tiene duda de que si hubo o no defensa propia, el deber de este juez, con el mayor de los respetos, es declarar no culpable a mi cliente”, enfatizó Rivera Ramos.

“Han sido 12 días intensos de juicio, donde han desfilado 32 testigos, 24 presenciales, ocho que fueron por estipulación y uno que se descartó porque obviamente era prueba acumulativa y así fue estipulado. Este caso, por razones que desconozco, se ha tornado de mucho interés público. Hay percepciones y quiero que las personas que hagan sus juicios entiendan que un caso de jurado, el hecho que tenga que regañar más a un abogado o el ministerio Público, el jurado eso no lo puede tomar en consideración para emitir su veredicto. El tribunal siempre ha tenido que tomar decisiones bien difíciles. Ese es el pan nuestro de cada día. De alguna manera u otra, lamentablemente, estamos acostumbrado a este tipo de presión,”, aclaró el juez Ángel Llavona Folguera.

Antes de emitir un veredicto, el letrado extendió las condolencias a los familiares del occiso.

“Es ley de vida que todos vamos a morir, pero nadie quisiera que la muerte ocurriera en estas circunstancias trágicas”, concluyó.

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