Antecedentes penales, aún si deben estar borrados, sirven para negar licencia de armas
Tribunal Supremo decide darle facultad a la Policía para tomar en cuenta acusaciones previas de los solicitantes al decidir sobre licencias de armas.
(Juan R. Costa/NotiCel)
(Juan R. Costa/NotiCel)
El Tribunal Supremo decidió reconocerle facultad a la Policía para tomar en cuenta antecedentes penales de los solicitantes de licencia de armas, aún si esos antecedentes debían estar eliminados del récord.
La decisión ocurrió para resolver dos casos consolidados de ciudadanos a los que se les revocó, o se les negó, la licencia de armas. En ambos casos, la investigación policíaca arrojó antecedentes que debían estar eliminados. Pero en uno de los casos, la persona también tenía cargos y una expedición de orden de protección en su contra por violencia doméstica que causaron la revocación de su licencia. Los cargos no prosperaron y la orden fue archivada por desistimiento del solicitante.
El Supremo presenta su determinación como una limitación al derecho a portar armas incluido en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y también como un refuerzo a que la ley permite que la Policía tome en consideración el “historial de violencia” del solicitante al evaluar licencias de armas. Esto, sin limitación a que la conducta se haya traducido a radicación de cargos o a que esos cargos hayan prosperado hasta una convicción.
“El hecho de que una persona presente un Certificado de Antecedentes Penales negativo no abre la puerta automáticamente a que el Negociado de la Policía le conceda una licencia de armas. Esto pues, se trata de tan solo uno de varios criterios que se deben cumplir para que se pueda otorgar dicho permiso… No tendría sentido que se le requiera al Negociado de la Policía que investigue ciertos archivos si luego no puede considerar el contenido de estos para aprobar o denegar una solicitud de licencia de armas”, planteó el Supremo en su decisión del 12 de diciembre.
La única integrante del foro que escribió por separado fue la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, quien estuvo conforme, excepto por un aspecto. Estuvo de acuerdo en que se puede tomar en cuenta un historial de violencia y delitos que estén en el récord, pero no los antecedentes que se supone estén eliminados. Esto, porque entiende que usar esos antecedente que debían estar eliminados constituye un premio para el mismo estado, que se supone fuera diligente al eliminarlos cuando un tribunal lo ordena.
“El ejercicio de eliminar los delitos implica necesariamente su desaparición de los sistemas de información del aparato estatal de seguridad pública. De otro modo, se desvirtúa el propósito de la eliminación de los antecedentes penales y la filosofía de rehabilitación que persigue”, expresó la jueza.
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