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Supremo: abuelos responden económicamente por nietos, aunque mueran sus hijos

Supremo: abuelos responden económicamente por nietos, aunque mueran sus hijos

Por Oscar J. Serrano Sep 2, 2025
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Supremo: abuelos responden económicamente por nietos, aunque mueran sus hijos

El Tribunal Supremo determinó que la responsabilidad que se le puede atribuir a los abuelos para el sustento económico de sus nietos aplica aún cuando los hijos de esos abuelos, padres del menor en necesidad, hayan muerto.

La decisión del viernes pasado fue unánime y emitida por voz del juez asociado Erick Kolthoff Caraballo.

La obligación de los abuelos de responder por sus nietos estaba establecida, pero en este caso el Tribunal de Apelaciones la había limitado porque el padre del menor, hijo de la abuela involucrada, había muerto, así que concluyeron que esa muerte había eliminado la responsabilidad de la abuela.

Pero el Supremo revocó y estableció que la muerte del padre del menor no eliminó la responsabilidad de su madre, la abuela del menor.

El caso versa sobre un menor de 17 años cuyo padre murió cuando tenía casi cinco meses de nacido sin haberse casado con su madre. La abuela paterna es una empleada pública de 63 años.

Hace tres años, la madre del menor presentó una petición de alimentos contra la abuela paterna debido a que el menor tiene “gastos extraordinarios como resultado de necesidades y condiciones especiales que no puede cubrir sin ayuda económica”.

La abuela paterna ripostó que no veía al menor desde que tenía tres meses y que “carecía de capacidad económica para proveer una pensión por generar menos ingresos que la (madre) y mencionó que padecía de varias condiciones de salud que le ocupaban parte de su salario”.

El cuadro familiar del menor es que su padre, abuelo paterno y abuelo materno están fallecidos, mientras que su abuela materna se encuentra totalmente incapacitada, ya que es no vidente.

“El Tribunal de Apelaciones determinó que por ser la obligación de los abuelos una complementaria a la obligación de los progenitores esta se extinguió con la muerte del padre”, pero el Alto Foro determinó que “partió de una premisa incorrecta al ignorar que estas son obligaciones y derechos con orígenes distintos”. Esto porque, razonó, la obligación de los abuelos con los nietos no discurre únicamente a través de sus hijos, por lo que no se puede extinguir con la muerte de los hijos. Es una obligación separada, que sobrevive a la muerte de los padres de los menores.

El Supremo indicó que, para decidir si los abuelos tienen capacidad para pagar pensión a sus nietos, los jueces deben tomar en cuenta: 1) el estado de salud de los abuelos del menor que puedan impactar la habilidad para sufragar sus propios gastos médicos; 2) gastos en los que invierten de tener algún impedimento o discapacidad; 3) gastos por nutrición particular o dietas que los abuelos requieran; 4) cuidado necesario de alguna condición de salud o enfermedad que les aqueje; 5) edad; 6) si trabajan o no; 7) gastos relacionados a vivienda; 8) gastos necesarios relacionados a prevención de enfermedades; 9) si tienen a su cargo menores de edad, incapacitados o dependientes; o 10) cualquier otro factor que pudiera limitar en forma sustancial su capacidad económica.

Para leer la sentencia, pulse aquí.

PDF: 2025tspr86.pdf

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