Solicitan proteger confidencialidad de menores en casos judiciales
Aplicaría a procedimientos en Tribunal Apelativo y Supremo.
Casi un centenar de profesionales entre profesores universitarios de diferentes disciplinas e instituciones, profesionales de la salud, organizaciones comunitarias y estudiantiles firmaron una carta dirigida y enviada este jueves a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Maite D. Oronoz Rodríguez, en la que urgen una modificación a la forma de identificar los casos de familia y los detalles que se dilucidan en los tribunales apelativos.
En un comunicado suministrado por la Oficina de Exalumnos, Comunicaciones y Actividades de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, se dio a conocer que el grupo recomienda que se enmienden los reglamentos para que los casos que involucren a menores se identifiquen con las iniciales de las partes o mediante la identificación alfanumérica, sin ofrecer detalles que permitan revictimizarlos.
Según la misiva, la protección del derecho a la intimidad de menores es parte de las funciones de los Tribunales de Justicia. Sin embargo, señalaron que la información personal de los menores en los procedimientos relacionados con asuntos de menores que se ventilan en el Tribunal de Primera Instancia no están accesibles al público; por el contrario, si el caso es revisado por el Tribunal de Apelaciones o por el Tribunal Supremo, se publica una opinión, sentencia o resolución, en la que se incluye información relacionada con las partes, como el nombre completo de los padres de los menores y su pueblo de residencia, así como los incidentes familiares relacionados al caso que permiten identificarlos.
Expresaron que dicha protección es insuficiente para garantizar el derecho de la intimidad de los menores. Alertaron los efectos devastadores que tiene la publicación de dicha información en medios electrónicos como la internet y la imposibilidad de que una vez publicada, no pueda ser borrada. Por esto, sugirieron al Tribunal Supremo que modifique las disposiciones relativas a la identificación de las partes en los recursos y detalles del caso en sentencias de revisión que involucren asuntos relativos a menores.
Insistieron en que los menores son sujetos de derecho y le aplican las mismas protecciones constitucionales que a todos los ciudadanos. Añaden que la Carta de Derechos del Niño declara expresamente que todos los niños de Puerto Rico, desde su nacimiento hasta los veintiún (21) años tendrán derecho a “la confidencialidad de su nombre y circunstancias que lo identifiquen en situaciones que puedan ensombrecer su honor o reputación”. De igual forma, la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores impone responsabilidad a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico de “proteger los derechos civiles de los menores, su intimidad e integridad”.
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