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Junta de la SAL justifica despido de exdirector por insubordinación

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La Sociedad para la Asistencia Legal negó que el despido de su director ejecutivo Federico Rentas, quien estuvo al frente de la entidad por más de 20 años fuese por represalias tras acusarlo de llevar un patrón general de insubordinación, que se exacerbó luego de que se le negara un aumento de sueldo

Rentas fue despedido efectivo el 23 de julio y demandó a la SAL alegando que el mismo fue injustificado.

‘El querellante fue despedido por justa causa y no por represalias’, dice la contestación a la demanda.

Según la SAL, Rentas insultó y/o le faltó el respeto a sus miembros de la Junta de Directores, no siguió directrices de la Junta, incurrió en conducta lesiva a los intereses de la SAL, y violó sus deberes fiduciarios e ignoró la autoridad de la directiva.

La entidad también lo acusó de nombrar empleomanía, recomendar ascensos y aumentos de salarios a empleados, no por sus cualificaciones profesionales, sino por intereses personales; no brindar la información que le era requerida, o contestar la misma tardía y de manera insultante e incompleta, como sucedió con respecto a señalamientos de auditores externos; y promover protestas en contra de la Junta de Directores durante horas de trabajo.

‘Peor aún, y esto es un contrasentido de la imagen que pretende proyectar el querellante, este en sus propias alegaciones indica que devengaba una remuneración de $197,776.41 anuales, pero insistía, hasta semanas previas a su despido, en un aumento de sueldo como si fuera un ejecutivo de una multibillonaria empresa con fines de lucro y no de una entidad sin fines de lucro como la Sociedad que sirve a los pobres de Puerto Rico, lo que es totalmente inmoral; y esta pretensión del querellante ocurrió en medio de la peor crisis económica de Puerto Rico, lo que es totalmente contrario a su pretensión de proyectarse como el paladín de los pobres de Puerto Rico. Ante la negativa de la Junta de aumentarle el sueldo por razones obvias, el querellante incurrió en conducta insubordinada con respecto a las directrices de la Junta de Directores al insultar y/o faltarle el respeto a miembros de la Junta de Directores’, detallaron.

En su contestación la Junta admitió en parte que excluyó a Rentas en el pasado año de las reuniones, pero justificó la exclusión porque le faltaba el respeto a sus miembros y entorpecía su labor. La decisión de invitar personas a las reuniones de la Junta es una prerrogativa propia. No obstante, alegan que le notificaban a Rentas de todas las decisiones tomadas.

La SAL también refutó alegaciones de Rentas de que nunca tuvo señalamientos de auditores tras destacar que no hubo señalamientos sobre deficiencias que constituyeran ‘material weaknesses’, pero hubo señalamientos de parte de los auditores sobre serias deficiencias significativas y recurrentes de parte de Rentas que este se negó caprichosamente cumplir, a pesar de las directrices expresas que la Junta de Directores.

Ante alegaciones de Rentas de que durante su incumbencia se triplicaron los ingresos de la SAL, la Junta dijo que eso se debió a una complejidad de asuntos que no tuvieron que ver con Rentas y que la entidad tiene 250 empleados que han ayudado.

En su querella, Rentas sostuvo que dos miembros de la Junta dieron información falsa sobre las finanzas de la SAL a la Legislatura, algo de lo cual él se quejó. La Junta acusó a Rentas de proveer información falsa ya que ni siquiera proveyó los nombre de los directores que llevaron información a la Legislatura.

‘Si el querellante sabía de esta alegada información incorrecta, por qué no lo denunció ante la Asamblea Legislativa? De conformidad con esta alegación el querellante admite que incumplió con su obligación fiduciaria’, dice la contestación de la SAL.

Rentas también sostuvo que la Junta le ordenó abrir cuentas de banco en dos instituciones financieras, una de ellas Doral Bank, pese a que unos de los miembros de la Junta tenía un conflicto personal porque los representó en un litigio. La Junta negó tal aseveración.

‘El querellante deliberadamente omite reconocer que era facultad exclusiva de la Junta de Directores el determinar dónde se iban a depositar los fondos de la Sociedad para Asistencia Legal…En adición, ningún director representó a Doral en caso alguno y la alegación de conflicto de intereses es una de carácter conclusoria pues no identifica cuál es el conflicto’, sostiene la SAL.

Contrario a lo expuesto por Rentas, la Junta dijo que lo instruyó a abrir cuentas en diferentes instituciones bancarias, las cuales no estaban limitadas a las mencionadas en su alegación.

El exdirector de la SAL también alegó que la Junta hizo cambios al reglamento para limitarle sus poderes, como el de nombrar empleomanía, pero que esos cambios eran ilegales porque dos miembros de la Junta no son miembros del Colegio de Abogados como requiere el reglamento de la SAL.Para la Junta su alegación es inmeritoria porque la SAL se rige por el reglamento del Tribunal Supremo.

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