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Derrota legal para Aerostar: Tribunal desestima demanda contra concesionarios 

Se confirma exclusividad de los demandados a proveer servicios de alimentos

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Derrota legal para Aerostar: Tribunal desestima demanda contra concesionarios 

En una decisión emitida el 2 de junio de 2025, el Tribunal de Carolina desestimó con perjuicio la demanda presentada por Aerostar contra Airport Shoppes Corp. y Airport Catering Services Corp. (“los Demandados”), reafirmando los derechos de exclusividad concedidos a estos últimos para la venta de comida y bebida en los terminales del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en Puerto Rico mediante un contrato suscrito entre las partes.

El pleito surgió cuando Aerostar, empresa que administra el aeropuerto en alianza público-privada con la Autoridad de Puertos de Puerto Rico, cuestionó la apertura y operación del Escape Lounge, un establecimiento operado por la empresa CAVU que ofrecía acceso a cualquier pasajero mediante un pago de admisión. Aerostar alegaba que esta operación violaba la exclusividad que, según su postura, tenían los Demandados bajo el contrato vigente para dichos servicios dentro de los terminales.

El panel de jueces del Tribunal Apelativo, integrado por las Juezas Domínguez Irizarry, Martínez Cordero y Santiago Calderón, falló en contra de Aerostar. La sentencia estableció que, pese a las múltiples enmiendas realizadas al contrato a lo largo de los años, el derecho de exclusividad de los demandados se mantuvo claro: se limita a la venta de comida y bebida en todos los terminales, y dicha exclusividad sólo cede frente a los clubes privados que operan las líneas aéreas con admisión restringida a sus miembros bona fide. El tribunal destacó que el Escape Lounge, al estar abierto al público general mediante pago, no cumple con esa condición de “club privado”, por lo que no infringe los derechos exclusivos de los Demandados.

Asimismo, el Tribunal sostuvo que las enmiendas contractuales transformaron ciertos derechos exclusivos en derechos de primera opción (“first refusal”) aplicables sólo a espacios nuevos específicos, sin afectar la exclusividad original sobre los terminales en general.

La sentencia concluyó que, aun asumiendo como verdaderas todas las alegaciones de Aerostar, no existía fundamento contractual para conceder los remedios solicitados ni para declarar una ambigüedad que justificara la demanda. Así, rechazó la intención de Aerostar de obtener un fallo declaratorio que aclarara los derechos y limitaciones en controversia.

Posteriormente, Aerostar presentó una moción de reconsideración tras la sentencia, que fue también declarada no ha lugar, reafirmando la firmeza del fallo.

Este resultado legal representa un precedente crucial en la interpretación de contratos de concesión en los aeropuertos, diferenciando claramente los derechos exclusivos de clubes privados de aerolínea frente a establecimientos comerciales de acceso abierto al público.

Aerostar, como administrador del principal aeropuerto de Puerto Rico bajo un modelo de alianza público-privada con el gobierno, está directamente involucrada en la gestión y regulación de los espacios comerciales, lo que dio contexto a esta disputa legal sobre los derechos exclusivos para la venta de comida y bebida dentro de las instalaciones aeroportuarias.

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