El Primer Circuito de Apelaciones de Boston determinó que los desarrolladores del controvertido proyecto Paseo Caribe tienen un caso en contra de la Administración Acevedo Vilá por la suspensión de los permisos del proyecto, pero a la misma vez decidió que los funcionarios tienen inmunidad, por lo que la demanda del desarrollador se quedó desestimada.
Los jueces apelativos federales determinaron que los funcionarios de la Administración Acevedo Vilá que escogieron el método adjudicativo de emergencia para paralizar la obra en diciembre de 2007 se excedieron, y no le proveyeron un proceso debido al desarrollador San Gerónimo Caribe Project, compañía que encabeza Arturo Madero. En la primera de las dos controversias ante el apelativo, Madero ganó.
Pero en la segunda perdió porque el panel de jueces, que incluye al puertorriqueño Juan Torruella, determinó que al escoger por el método de emergencia, los funcionarios de permisos estaban optando por una alternativa que la ley contemplaba, así que no se puede probar una intención de violentar los derechos constitucionales de Madero. Por esto, el tribunal les reconoció inmunidad por sus actos y mantuvo la demanda desestimada.
En octubre de 2008, Madero radicó esta demanda federal por $38 millones contra los entonces gobernador Aníbal Acevedo Vilá, secretario de Justicia Roberto Sánchez Ramos, y jefe de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) Luis Vélez Roche, por los daños causados en la suspensión de sus permisos por 70 días.
La reclamación se dividía en: $1,023,419 millón en intereses de los préstamos de construcción; $86,000 en costos de ‘movilización y desmovilización de los contratistas’; $753,900 por aumento en la proyección original de costos de los contratistas; $407,400 por aumento en la proyección original de costos de Madero; $89,750 en costos de mantenimiento a las estructuras; $139,949 en gastos de seguridad; $1.5 millones en costos por atraso; $3,037,405 por concepto de renta perdida; $11,055,000 en pérdida de ventas por el atraso; y $20 millones en pérdida de reputación y buena voluntad comercial.
Para leer la decisión del Circuito, pulse aquí.
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