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Justicia pide recrudecer nuevo Código Penal

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Justicia pide recrudecer nuevo Código Penal

El secretario de Justicia, Guillermo Somoza Colombani, presentó ayer una serie de enmiendas al nuevo Código Penal de Puerto Rico que lo harían más riguroso, motivadas por el problema actual de criminalidad que enfrenta el país.

Ante las propuestas referentes a los principios para la aplicación de la ley penal, sostuvo que uno de los artículos del código propuesto que merecen ser revisados son aquellos referentes a la obscenidad en presencia de un menor y a la pornografía infantil.

Al catalogarlas como ‘conductas altamente repudiadas que deben ser penalizadas más rigurosamente por el daño que representa a los menores’, recomendó que sean cinco años y no dos, la sanción de reclusión.

‘De paso, recomendamos que el menor al que se pretende proteger sea menor de dieciséis años, de forma que haya consistencia con la edad legal para el consentimiento de una relación sexual’, sugirió Somoza Colombani.

Igual recomendación propuso para los delitos de envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno. Incluso, aconsejó que debe hacerse una distinción entre la posesión de este material y su distribución, y que se imponga una pena de cárcel más alta para la distribución.

‘Recomendamos que se separe la conducta de poseer y comprar pornografía infantil, conllevando una pena fija de reclusión de 12 años. En cuanto a la de imprimir, vender, exhibir, distribuir, publicar, transmitir, traspasar, enviar o circular material o un espectáculo de pornografía infantil, recomendamos que la pena sea de 15 años de reclusión. Además, que la pena fija de cárcel por las utilización de un menor para pornografía infantil se eleve de 12 a 20 años’, aconsejó el secretario.

También, propuso que se haga una distinción entre términos de la gravedad de la conducta entre material obsceno y pornografía infantil, para que la posesión de material obsceno sea un delito menos grave y la de pornografía infantil se considerecomo grave, ambas con una pena de reclusión no menor de cinco años.

En cuanto a la pena de tentativa, indicó que en los casos de delitos que conllevan una pena de 99 años de prisión, como el asesinato en primer grado, debe ser de 20 años y no 10 años la reclusión como sugiere el Artículo 36, del nuevo documento.

‘En estos casos el victimario realiza el acto con la intención real de ocasionarle la muerte a la víctima, la cual sobrevive por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. Imponerle una pena de 10 años de cárcel resultaría beneficioso para el autor del delito, quien habiendo ejecutado el acto grave de menosprecio a la vida ajena conocía que, de lograr su objetivo, se exponía a una pena de 99 años de prisión’, señaló.

Consideró que existe ‘una clara desproporción entre la pena del delito consumado y el intentado’.

Por otro lado, Somoza Colombani, señaló que se suprimió la referencia a ex funcionarios y empleados públicos contenida en el delito de enriquecimiento injusto del Código Penal vigente.

‘Sugerimos que este delito y el de enriquecimiento injustificado sean incluido en el nuevo Código’, sostuvo.

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