Legislature

Consenso para otorgar más rigurosidad a órdenes de protección solicitadas por personas con diversidad funcional

Entre las enmiendas que se pretenden añadir a la «Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos», está añadir como negligencia la «explotación financiera».

Por Pamela Hernandez Oct 28, 2025
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Consenso para otorgar más rigurosidad a órdenes de protección solicitadas por personas con diversidad funcional

Archivo/NotiCel

Ante el aumento sustancial de casos de negligencia en Puerto Rico a aquellas personas con impedimentos o diversidad funcional, se cocina en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que establece un proceso rígido para obtener una orden de protección. 

El Proyecto del Senado 521, que enmienda la Ley 238-2004, mejor conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, fue radicado por la senadora Karen Román, de la mano de los senadores Jeison Rosa, Brenda Pérez, Wilmer Reyes, Rafael Santos y Héctor González. 

Para esta población, a pesar de que recibe ya por derecho protección de cualquier tipo de negligencia o maltrato, no existe un procedimiento para obtener órdenes de protección. Por eso, también añaden nuevas definiciones que describen todo tipo de maltrato, como “explotación financiera”.

El P de la S 521, establece además que las personas con impedimentos o diversidad funcional puedan solicitar su orden de protección sin que se requiera la existencia de una acusación o denuncia previa.

También podrían radicar la orden por medio de un representante legal, tutor, agente de orden público o toda persona mayor de 18 años en el caso de que la víctima no pueda solicitar por sí mismo. También lo podría solicitar un patrono a favor de un empleado. 

Tan pronto como el tribunal determine que hay motivos para creerle a la parte peticionaria o se evidencie que existe una amenaza real, se emitiría la orden de protección. Algunas de las determinaciones ante la petición pueden ser: 

-Desalojo de residencia 

-Prohibición de acercarse a la víctima.

-Inhibición de los bienes de la víctima.

-Pago de indemnización

-Ordenar al patrono de la parte peticionaria a tomar medidas de seguridad. 

En una vista pública bajo la Comisión de  Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional, que preside el representante Ricardo “Rey” Ocasio, el Departamento de Justicia avaló las intenciones del proyecto ya que “provee herramientas claras para actuar con premura en favor de personas con diversidad funcional”.

Por su parte, el Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI) recomendó que se le anãdiera a la medida legislativa más especifidad en los procesos. Por ejemplo, a pesar de que el proyecto impone que los procesos sean mediante “formularios sencilllos”, la organización insistió que eso no garantiza su accesibilidad. Propone que se incluyan formatos como braille, letra agrandada, audiodescripción, material pictórido y lenguaje de señas. 

También destacó que la comparecencia de la víctima presencial, excluye a personas encamadas, con movilidad limitada o condiciones de salud mental. Solicitó que se pueda permitir las llamadas teléfonicas, videoconferenncia y la visita de un alguacil u oficial de orden público, entre otras recomendaciones. 

Por su parte, el licenciado José Montalvo Vera, abogado principal de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, reiteró que la medida podría resultar en un “impacto económico considerable”.

«Anticipamos que seremos notificados en miles de procesos de órdenes de protección, y solo contamos con dos abogados para atender todos esos nuevos casos. Necesitaríamos que se identifiquen los fondos recurrentes necesarios para contratar abogados adicionales para esta encomienda», insistió.

El P de la S 521, pasó el cedazo del Senado el pasado septiembre. De aprobarse esta medida en el pleno sin enmiendas en la Cámara de Representantes, irá directo a la consideración de la gobernadora, Jenniffer González Colón.

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