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Apelativo paraliza reglamento sobre compensación de empleados públicos

Confeccionado por la Junta de Supervisión Fiscal y la OATRH.

Por Javier Colón Dávila Jul 3, 2026
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Apelativo paraliza reglamento sobre compensación de empleados públicos

Centro Gubernamental Minillas. Archivo/NotiCel.

Un panel del Tribunal de Apelaciones ha dejado en suspenso la aplicación de una Carta Normativa de la Oficina de Administración, Transformación y Recursos Humanos (OATRH) que regula aspectos importantes de la relación laboral entre empleados públicos y el gobierno en materia de salaria, entre otros asuntos.

El panel integrado por los jueces Fernando Bonilla, Martínez Cordero y Robles Adorno declaró a lugar un recurso presentado por el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores (SPT), que impugnó la entrada en vigor de la Carta Normativa 01-2026, elaborada por la Junta de Supervisión Fiscal y la OATRH.

La OATRH, parte recurrida en el pleito, tiene hasta el 13 de julio para expresarse, aunque en una moción presentada el 1 de julio su representación legal reconoció no cuenta con un expediente administrativo para proveerle al tribunal “toda vez que el proceso de adopción y publicación de la Carta Normativa 1-2026 no se rige por las disposiciones del Capítulo II… de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU)…”.

Mariana Iriarte Mastronardo, abogada de la SPT, indicó también en una moción suplementaria el 1 de julio en que sostiene que, ante la admisión de la OATRH solidifica “la probabilidad sustancial de prevalecer de la parte recurrente”.

La carta normativa regular compensación, estructura retributiva, aumentos, incentivos, diferenciales, criterios de elegibilidad, desarrollo de destrezas y efectos de transacciones de personal del gobierno central, sostuvo Iriarte Mastronardo. Y, por eso, según indicó, el documento tiene que cumplir con la reglamentación de la LPAU.

Según precisó, una sección de la LPAU exige que se mantenga disponible para inspección del público cualquier información relacionada con la adopción de una regla o reglamento y que, la ausencia del ese expediente “no es una deficiencia menor o subsanable”.

Además, indica que en la sección 2.7 de la LPAU se precisa que cualquier reglamento aprobado será nulo si no se cumple con sus disposiciones y que la admisión de la OATRH confirma que no hay un expediente oficial aunque considera la Carta Normativa 01-2026 como “vigente y operacional”.

“La implantación de la CN 1-2026 altera el status quo retributivo y laboral, incide sobre materias económicas y condiciones de empleo protegidas por la Ley Núm. 45-1998, y expone a las unidades apropiadas representadas por el SPT a la aplicación de criterios no negociados”, sostuvo la abogada en el escrito declarado con lugar.

La dirección de la OATRH sostuvo recientemente en una historia de El Nuevo Día que la reglamentación (carta normativa) es necesaria para que cualquier modificación o transacción no esté a la discreción de un jefe de agencia.

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