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La Calle

Reguetonero condenado por su lírica tendrá segunda oportunidad

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El reguetonero Neftalí ‘Pacho’ Álvarez Núñez, sentenciado por el exjuez federal Jose A. Fuste al triple del tiempo recomendado debido al contenido de sus canciones y videos será resentenciado despues de que el Primer Circuito de Apelaciones revocara a Fuste.

El razonamiento de los jueces apelativos fue que Fusté se excedió al usar las canciones y videos de ‘Pacho’ para aumentarle la sentencia porque no había una conexión objetiva corroborable entre ese material y el delito por el cual fue acusado, por lo que concluyeron, la sentencia aumentada contra ‘Pacho’ constituyó un castigo indebido por ejercer su libertad de expresión.

Álvarez Núñez fue arrestado en marzo de 2015 en Cataño por posesión de un arma ilegal modificada para hacerla automática así como municiones y en posesión de pastillasPercocet sin la debida receta. Además, admitió ser usuario de marihuana.

Las letras y videos para las canciones ‘Dicen que vienen por mí’, ‘Como grita el palo’, y ‘La calle es pa’ hombres’, hechas por el grupo ‘Pacho y Cirilo’, estaban incluidas en el informe presentencia contra Álvarez Núñez con el argumento de que promovían la violencia y el uso de armas de fuego, pero ese informe recomendaba una pena de 24 a 30 meses porque tomaba en cuenta elementos como que el acusado había aceptado su culpa y no tenía récord criminal previo.

Sin embargo, en la vista de sentencia la Fiscalía y el Juez enfocaron esos elementos con el resultado de que el Juez le impuso sentencia de 96 meses de cárcel.

En la vista, Fusté dijo para récord que las canciones y videos eran prueba de que el acusado tenía una ‘inclinación por la violencia’ y que el material era evidencia de que el delito por el cual se arrestó a ‘Pacho’ no era cosa de un solo día, sino de un estilo de vida en el que se fomenta la violencia, y que la expresión artística era prueba de su estado mental y de sus intenciones criminales.

Pero los jueces apelativos encontraron que ese razonamiento fue excesivo porque, de ordinario, la expresión artística no se puede tomar como evidencia de delito o de conducta y que, para que se tomara en cuenta, había que sostenerlo con evidencia extrínseca que, al menos en este caso, la fiscalía nunca produjo.

‘Usar las líricas y los videos como ‘evidencia objetiva’ de factores relevantes a la sentencia, sin un ápice de evidencia corroboratoria, resulta en un racional de sentencia que está totalmente descarnado en el récord’, dijo el panel apelativo para revocar la sentencia del hombre de 34 años y someter el caso para resentencia.

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