Un proyecto cameral que propone crear mecanismos para que las denuncias de casos de acoso escolar puedan hacerse de forma anónima, y que ordena además a las escuelas notificar a los padres sobre este tipo de incidentes, superó el cedazo de la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes y pasará ahora a la consideración del cuerpo en pleno.
El P. de la C. 1503 propone específicamente enmendar la «Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico», y la “Ley Contra el Hostigamiento o “Bullying” del Gobierno de Puerto Rico”, para “establecer mecanismos para la denuncia de casos de acoso escolar de forma anónima, establecer parámetros de los datos estadísticos a ser recopilados, disponer que será obligación de la escuela notificar a los padres o guardianes de la alegada víctima o del acosador escolar”.
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Se adelanta en su exposición de motivos que para ampliar el conocimiento estatal sobre este mal social, se incluye en la medida que en la información que se recopilará se incluya además los datos estadísticos sobre edad, sexo, grado y Región Educativa del estudiante acosador, así como del estudiante acosado, según aplique.
“Estos datos nos darán un mejor entendimiento de cuán extendido está realmente el acoso escolar, a quienes está afectando más y con cuánta frecuencia”, se señala.
En defensa de la propuesta para requerir que con la notificación de cualquier incidente de acoso escolar entre estudiantes la escuela se notifique también a los padres o tutores de la alegada víctima, así como a los padres o tutores del alegado acosador, se señala que “con esta notificación permitimos que los padres conozcan sobre las amenazas de violencia a sus hijos para que puedan tomar las medidas que consideren para proteger la seguridad y el bienestar emocional de sus hijos. Buscamos además evitar situaciones en las que los padres advienen en conocimiento de una situación cuando ya es demasiado tarde”.
Esa enmienda en particular lee en el proyecto que “con la notificación de cualquier incidente de acoso escolar entre estudiantes, será obligación de la escuela notificar a los padres o tutores de la alegada víctima, en o antes del tercer día laboral después de la notificación del incidente, así como a los padres o tutores del alegado acosador para que puedan tomar las medidas que entiendan apropiadas para proteger la seguridad y bienestar emocional de sus hijos”.
La otra enmienda propuesta establece que “cada escuela implementará un sistema que permita a los estudiantes denunciar el acoso de forma anónima en el plantel. El procedimiento identificará y proporcionará información de contacto para el personal escolar apropiado responsable de recibir el informe e investigar el incidente. Además, el Secretario de Educación publicará en la página de internet del Departamento de Educación un formulario con el cual cualquier padre o estudiante que desee pueda reportar una situación de acoso escolar o acoso cibernético de forma anónima o no, que a pesar de haberse informado haya sido ignorada o no haya sido atendida. Estos casos se atenderán según las disposiciones de la Ley 85-2017″.
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