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Actos lascivos al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales

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Esto para ofensores sexuales Tipo 1 y 2 cometido contra las personas con incapacidad o mayores de edad.

El Senado avaló ayer una medida legislativa para enmendar la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores y añadir el delito de Actos Lascivos en las definiciones de Ofensor Sexual Tipo I y Ofensor Sexual Tipo II, cuando sea cometido contra personas mayores de edad o personas incapacitadas.

El Código Penal de Puerto Rico establece que «toda persona que a propósito, con conocimiento someta a otra persona a un acto que tienda despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado, incurre en actos lascivos».

El delito se aplica incluso si los actos son hechos por encima de la ropa.

El Proyecto del Senado 1013, tiene como objetivo principal salvaguardar a la comunidad de abusos sexuales contra menores y actúa como un instrumento esencial para garantizar la seguridad, protección y bienestar de los ciudadanos.

«La realidad es que hay un riesgo significativo de reincidencia en delitos sexuales o en casos de abuso contra menores, lo cual puede resultar en severas consecuencias para las potenciales víctimas. Debido a esa preocupación, la Asamblea Legislativa reconoció la importancia de que tanto las agencias de seguridad como la sociedad estén informadas sobre el paradero de individuos condenados por estos delitos», se expuso en el informe positivo.

«Hemos detectado que no solo las víctimas adultas de actos lascivos o impúdicos quedan fuera del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra menores, sino que también las personas con impedimentos ya sean físicos, mentales o sensoriales que han sido víctimas de dichos actos, no está incluidas en este registro», continúa el informe.

La medida legislativa de Migdalia González Huertas obtuvo 18 votos a favor y 5 abstenidos.

Los senadores Ana Irma Lassen, Juan Zaragoza. Alberto Torres y Marissa Jiménez Santoni fueron excusados de la Sesión.

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la licenciada Madeline Bermúdez expuso su postura.

«Ciertamente, el delito de actos lascivos es un delito grave que constituye un acto de ofensa sexual contra la víctima, independientemente de su edad o condición de incapacidad. No existe razón alguna para continuar con este disloque jurídico en la legislación actual», destalló en el Informe.

La primera legislación fue la Ley 28-1997 aprobada con el propósito de crear un registro de las personas que se reintegran a la libre comunidad después de haber sido convictas por delitos sexuales violentos y por delitos de abuso contra menores. La ley fue promulgada para proteger a la comunidad contra la conducta de abuso sexual y abuso contra menores.

Las enmiendas incluyen la restricción de la libertad cuando la víctima fuere menor de 18 años, restricción de libertad agravada cuando la víctima fuere menor de 16 años.

Envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno. Así como exposiciones deshonestas cuando el acto tuviere lugar o presencia de una persona de 16 años, entre otras determinaciones.

El Proyecto del Senado 1013 pasará a la consideración de la Cámara de Representantes y se regirá inmediatamente después de su aprobación con efecto retroactivo.

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