Lo que debes saber sobre el hostigamiento sexual en el empleo
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¿Cuáles son las responsabilidades del patrono? Aquí te detallamos.
El secretario del Departamento del Trabajo, Gabriel Maldonado, ofreció hoy, miércoles, una orientación sobre el hostigamiento sexual en el empleo.
La movida busca que tanto patronos como empleados estén al tanto de cuáles son sus responsabilidades y derechos al respecto. Inicialmente, el funcionario apuntó a que es importante que cualquier empleado que pase por esto sepa que le cobijan la Ley 100 de 30 de junio de 1959 y Ley 115 de 1991.
El primer estatuto prohíbe el discrimen por razón de sexo, edad, raza, y otras modalidades. Mientras el segundo, prohíbe represalias contra empleados por presentar reclamaciones u ofrecer testimonios relacionados a estos u otros hechos.
Sobre el particular, es necesario establecer que puede ser catalogado como hostigamiento sexual «cualquier conducta sexual indeseada que ocurre en el empleo». Es importante la palabra «indeseada», ya que ello atenta contra el principio constitucional de que la dignidad del ser humano es inviolable.
A continuación los puntos más importantes discutidos hoy por el Secretario:
Ejemplos de hostigamiento sexual en el empleo
– chistes sexuales indeseados
– miradas insistentes
– gestos obscenos
– invitar a salir
– dar palmadas o comenzar con roces
– exposición de genitales
– saludar con beso sin que sea deseado
– establecer contacto insistente por redes sociales
– quid pro quo, pedir favores sexuales a cambio de mejores condiciones laborales
– otros
Responsabilidad del patrono
– establecer una política al respecto y exponerla al personal y gerenciales
– dar suficiente publicidad a las medidas en el área del empleo
– establecer un procedimiento adecuado y efectivo para posibles querellas
– otros
Pasos que el patrono debe o puede dar en caso de que se reporten querellas por hostigamiento sexual
– entrenamiento para sensibilizar en el tema
– transferir o mover al empleado contra quien se radicó la querella
– amonestación o reprimenda
– monitoreo del asunto
– suspensión
– otros
Su patrono debe saber también que si quien emplea el patrón de hostigamiento sexual no es un empleado del lugar, sigue teniendo responsabilidad sobre el asunto. Un ejemplo de ello son casos de meseras que son acosadas por clientes del lugar. En esos casos, el patrono tiene responsabilidad de buscar corregir el asunto.
Los actos de hostigamiento sexual pueden constituir delito, por lo que dependiendo de la situación, la persona se expone a 3 años de reclusión.
Puede consultar cualquier otro dato o duda, pulsando aquí.
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