El secretario del Departamento de Justicia, Cesar Miranda, rechazó el viernes que la agencia que dirige haya avalado el aumento en la pensión del exdirector ejecutivo de la Autoridad de Energía Electrica (AEE), ingeniero Juan Alicea Flores.
‘De entrada digo que me causó mucho malestar recibir esta petición. No nos corresponde en el ejercicio de nuestro deber ministerial pasar juicio sobre la prudencia o imprudencia ejercida por la Junta de Directores (de la AEE) al establecer este sistema de pensiones, asunto que debe concernirle por tratarse de velar por el cumplimiento de velar por los mejores intereses de la Autoridad’, dijo Miranda en entrevista radial. (Noti Uno 630)
La Junta de Gobierno de la AEE determinó el jueves, por voto mayoritario, autorizar la pensión otorgada al exdirector de la corporación pública, Juan Alicea Flores, al momento de su retiro y no afectar así los derechos adquiridos por el ingeniero ni por otros jubilados, acorde con la supuesta opinión legal emitida por el Secretario de Justicia.
Igualmente la Junta se reiteró en su decisión de eliminar la otorgación de las pensiones especiales de manera prospectiva.
‘Ante la decisión emitida por el Departamento de Justicia sobre este particular, responsablemente nuestra Junta de Gobierno ha determinado dar paso a la autorización de la pensión de Alicea Flores y dar por terminado este asunto’, sostuvo el presidente de la Junta, Harry Rodríguez, en un comunicado de prensa.
En la supuesta opinión legal solicitada por la Autoridad a Justicia se concluye que ‘las pensiones fueron concedidas al amparo de resoluciones aprobadas por la Junta de Gobierno y conforme a las facultades que la ley les concedió para así hacerlo; añade además que las pensiones especiales concedidas bajo las Resoluciones 2154 y 3655 constituyen un derecho adquirido el cual no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y preferiblemente escrito del respectivo titular; y en los documentos que acompañan su consulta, no surge que en la concesión de las pensiones especiales, la Autoridad haya incurrido en un error de hecho o de derecho que dé base a una acción para reclamar cantidades indebidamente pagadas’, concluye.
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