Los alimentos preparados estarán exentos de IVU
El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, emitió el jueves la Determinación Administrativa 20-08 que exime temporalmente del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), a los alimentos preparados.
“La Determinación Administrativa establece un periodo de Exención Temporera de IVU en alimentos preparados, comenzando a las 12:01 a.m. del viernes, 20 de marzo de 2020 y concluyendo a las 11:59 p.m. del domingo, 19 de abril de 2020. Esta es una medida adicional que se toma en favor de todos los ciudadanos ante la emergencia de salud que enfrentamos por el COVID-19”,dijo el secretario de Hacienda en declaraciones escritas.</p>
Por su parte, Parés Alicea explicó que la exención temporera en el pago del IVU, que ya fue implementada en las crisis ocasionadas por los huracanes Irma y María y por los terremotos en el suroeste, además de alimentos preparados, incluye bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. No será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.
“Para propósitos del cumplimiento con la Orden Ejecutiva 2020-023, que estableció un toque de queda a partir de las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.; durante el periodo de un (1) día entre la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa y la fecha de efectividad de la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados, todos aquellos individuos que necesiten visitar localidades comerciales o centros de programación para hacer efectiva la programación necesaria para que los sistemas de los comerciantes no impongan el IVU durante el periodo de la exención, serán considerados como servicios esenciales“, explicó.
"Agregó que estos ciudadanos podrán asistir a sus centros de trabajo o visitar a sus clientes, durante el horario que permite la OE 2020-23, para realizar los trabajos de programación de los sistemas de cobro y terminales fiscales.
“Esta determinación como “servicios esenciales”, es exclusiva para los individuos que se dedican al proceso de programación de los sistemas para el cobro del IVU”, recalcó.
Los individuos que vayan a transitar por las vías públicas durante el horario permitido por la OE 2020-023, con el propósito de asistir a los comerciantes en el proceso de la programación de los sistemas para implementar la Exención Temporera de IVU en Artículos de Primera Necesidad, deberán conservar copia de esta Determinación Administrativa de manera que puedan constatar que se encuentran llevando a cabo una actividad permitida.
<Para información adicional, puede escribir un correo electrónico a redes@hacienda.pr.gov.