Tribunal dice que tarifa aplicada a carga como la de 'El Faro' es constitucional
El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston falló en contra de tres compañías navieras que cuestionaron la constitucionalidad del cargo que se impuso en los puertos de San Juan para pagar el sistema de 'escaneo' de carga que arriba a la Isla.
El panel de jueces sostuvo la determinación de un tribunal inferior que dictaminó que la tarifa no violaba la cláusula constitucional que prohíbe barreras discriminatorias contra el comercio interestatal.
La demanda fue presentada originalmente por 32 grupos empresariales representados por MIDA, la Cámara de Comercio, la Asociación de Industriales, la Asociación de Navieros, Norton Lilly Internacional, Island Stevedoring Inc., Puerto Rico Supplies Group, To-Ricos, Plaza Provisión, Horizon Lines, Crowley Puerto Rico, Sea Star Línes y V. Suárez <><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><><>& Co, entre otros. En apelación, solo Crowley, Sea Star Lines y Horizontal Lines, firma que cerró operaciones en Puerto Rico, alegaron que el Tribunal de Distrito erró en su determinación./p
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El impuesto aplica al movimiento de carga como el que hacía la barcaza El Faro, que se hundió en algún momento la semana pasada mientras viajaba hacia Puerto Rico./p
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El Estado Libre Asociado le suministró a Sea Star, Crowley y a Horizon tecnología para 'escanear' carga que entraba en sus facilidades y luego les cobraba una tarifa. La pregunta en el proceso de apelación era si la cláusula de comercio durmiente prohíbe que se cobre un cargo para cubrir los costos del escaneo de carga. 'Debido a que los operadores no han logrado establecer que la tarifa viola la Constitución, afirmamos la decisión del juez de instancia', dijeron los jueces./p
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La idea de las máquinas de escaneo cobró fuerza luego de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, y la necesidad concomitante de aumentar la seguridad en los puertos. Hasta el 2008, la seguridad portuaria de Puerto Rico se limitaba principalmente a las inspecciones aleatorias y la revisión de los manuales de carga. La Legislatura aprobó una ley para mejorar la seguridad en los puertos./p
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Al año siguiente, la Autoridad de los Puertos solicitó propuestas para establecer el sistema de escaneo en el Puerto de San Juan. La Autoridad llegó a un acuerdo con Rapiscan Systems, Inc. Esta a su vez, transfirió sus derechos y obligaciones a su filial, S2 Services./p
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A finales de 2011, Puertos promulgó el Reglamento 8067, que requiere la inspección por máquinas de toda la carga que entra al Puerto de San Juan. El reglamento permite al personal de los Puertos, en caso de dilaciones indebidas, reducir la cantidad de carga escaneada en un momento dado. A través de estos requisitos, Puertos quería identificar bienes no declarados y mejorar la seguridad de los puertos. S2 Services y el Departamento de Hacienda fueron los responsables de llevar a cabo la encomienda./p
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A partir de 2013, Puerto Rico ya tenía máquinas operando en las instalaciones de Crowley, Horizon Lines y Sea Star Lines. Para pagar por el sistema, Puertos cobraba a todos los buques que transportan carga al Puerto de San Juan (incluyendo la carga transportada por los operadores que no tienen acceso a las instalaciones) el cargo adicional. Desde la implantación de la tarifa, Puertos ha facturado a Crowley, Horizon Lines y Sea Star Líneas el 63% de todos los gastos derivados del procedimiento de escaneo. En total, Puertos ha recogido $20.4 millones por medio de la tarifa, la cual se ha usado para pagar $17.1 millones a S2 Services, $2 millones al Departamento de Hacienda, $1.4 millones a la Oficina de Seguridad General, y $300,000 a la Oficina de Seguridad Marítima./p
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En respuesta al Reglamento 8067 y a la nueva tarifa, 32 empresas y organizaciones que participan en la importación de mercancías en el Puerto de San Juan demandaron a los directivos de Puertos y Hacienda en la cualatacaron tanto la regulación como la tarifa./p
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El Tribunal de Distrito dictaminó que el procedimiento de escaneo implantado por el Reglamento era constitucional, pero que la tarifa que se le cobraba a los operadores que no tienen acceso a las instalaciones de carga donde estaba el sistema de escaneo, violaba la cláusula de comercio interestatal durmiente./p
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El Magistrado federal, sin embargo, dictaminó que la tarifa se le puede cobrar a los tres operadores de transporte equipados con la tecnología de escaneo, o sea Crowley, Sea Star y Horizon. En cuanto al cobro a las tres empresas, el tribunal concluyó que la tarifa era constitucional. Los tres operadores apelaron esa decisión tras entender que la tarifa violaba la cláusula de comercio interestatal./p
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El Tribunal de Apelaciones de Boston determinó que el cargo era constitucional después de concluir que la tarifa: '(1) es justa en cuanto al uso aproximado de las facilidades, (2) no es excesiva en relación con los beneficios conferidos, y (3) no discrimina contra el comercio interestatal'./p
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Aunque las navieras atacaron la efectividad del procedimiento de escaneo, el Tribunal sostuvo que mientras el cargo responda a intereses legítimos del estado, lo efectivo o inefectivo del servicio provisto por el estado no es relevante a la constitucionalidad del cargo.br /
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