Establecen segunda moratoria para cobro de IVU en Cooperativas
La Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), anunció el lunes la concesión de una segunda moratoria a las Cooperativas de Ahorro y Credito del País, dividiendo en 2 fases la implantación del cobro de IVU a los cargos bancarios de cuentas comerciales.
'Consciente de la preocupación del Movimiento Cooperativo sobre todo lo relacionado a la implantación del IVU a las Cooperativas, hemos continuado los esfuerzos para oriéntalos y aclarar sus dudas. Como resultado el Departamento de Hacienda aprobó una NUEVA extensión a la fecha de efectividad del Artículo 34 de la Ley 40-2013, mejor conocida como la Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva', expresó Daniel Rodríguez Collazo, presidente ejecutivo de COSSEC.
Según Rodríguez, se extiende hasta el primero de noviembre de 2013 el inicio de la fase uno , y al 1 de febrero de 2014 el inicio de la fase dos.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito tendrán hasta el primero de noviembre del 2013 para iniciar la fase 1 del cobro del IVU con relación a los siguientes 10 cargos bancarios en sus cuentas comerciales: Cargo fijo por ciclo o mantenimiento mensual de la cuenta; Cheques depositados; Cheques pagados; Hojas de depósito; Avisos de débito; Avisos de crédito; Transacciones ACH recibidas; Transacciones ACH enviadas; Cheque depositado devuelto; y Cargo mensual si el cliente no realiza transacciones en un periodo determinado.
Por otro lado, tendrán hasta el primero de febrero del 2014 para comenzar la fase 2 del cobro del IVU con relación a los siguientes 16 cargos bancarios a cuentas comerciales: Suspensión pago de cheque; Renovación pago de cheque; Cheque pagado contra fondos insuficientes; Cheque devuelto contra fondos insuficientes; Cheque pagado contra fondos no disponibles; Cheque devuelto contra fondos no disponibles; Transacción electrónica (ACH) pagada contra fondos insuficientes, devuelta contra fondos insuficientes, pagada contra fondos no disponibles, y devuelta contra fondos no disponibles; Cargo diario por mantenimiento de sobregiro; Retiros en cajeros automáticos que no pertenecen a la cooperativa; Estado de cuenta electrónico; Envío de estado de cuenta en papel; Cheques provisionales; y Cargo por compras de cheque.
Según el Titular de COSSEC, esta determinación se realiza considerando el tiempo limitado que se tiene para hacer los ajustes necesarios en los sistemas de las Cooperativas para la implementación de estos cambios.