Hacienda revoca al Supremo
Justo en los años en que los paquetes de compensación por despido han sido la orden del día en el mundo laboral, el Departamento de Hacienda mantiene vigente un boletín administrativo que le pasa por encima al Tribunal Supremo en el punto de si el dinero que reciben los empleados en este tipo de paquete es o no tributable.
NotiCel supo que, ante la determinación del Supremo de que lo pagado como compensación en casos de despidos es exento de contribuciones, los contadores públicos autorizados están recomendando a sus clientes que no tributen por ello y que apunten en su radicación contributiva a la determinación del Alto Foro.
Pero Hacienda se reiteró ayer en que es tributable y que los contadores 'están exponiendo a sus clientes a violar la ley'.
En diciembre de 2009, con el plan de cesantías en el servicio público plenamente previsto, el Tribunal Supremo resolvió, unánimemente, que el paquete económico que acuerdan un patrono y un empleado como parte de su despido en aras de evitar una reclamación judicial, está exento de contribuciones. En particular, el razonamiento del tribunal es que este tipo de paquete también recompensa los daños morales y emocionales que ha sufrido el empleado al verse súbitamente en la calle.
Aunque estuvo de acuerdo con el resto del foro, el Juez Asociado Rafael Martínez Torres, uno de los nombrados por el Gobernador Luis Fortuño, emitió una opinión aparte en la que explicaba que no cree que eso sería aplicable a los paquetes de compensación hechos después de julio de 2006. Esto porque la Ley de Justicia Contributiva de entonces dijo que las compensaciones que se excluyen de cálculo de ingreso bruto para efectos contributivos son las que se otorgan por 'lesiones físicas personales' o 'enfermedades físicas', por lo que los paquetes de compensación en los que no ha mediado un daño físico específico no van a estar exentos.
Fue este razonamiento del Juez Martínez Torres el que Hacienda recogió en un boletín administrativo de marzo de 2010 en el que dicen que 'aunque el tribunal indica que el despido es un daño que repercute de forma integral en el aspecto moral y físico del empleado, esto no significa que el despido constituya de por sí una lesión física al empleado'. Concluyen diciendo que siguen vientes todas sus directrices sobre el tratamiento contributivo de los paquetes de compensación.