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Justicia aclara el despido injustificado en la Reforma Laboral

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La secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez, declaró por escrito que sí subsiste la presunción de despido injustificado en el Artículo 11, según enmendado en la recien aprobada Reforma Laboral.

La carta que dirigió la secretaria al gobernador Ricardo Rosselló Nevares ante su consulta a la agencia, especifica que ese Artículo, de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, no contiene una ‘disposición o lenguaje que estableciera expresamente una presunción de despido injustificado en contra del patrono que despidiera a un empleado’. Su génesis radicó, sin embargo, en una decisión del Tribunal Supremo en el caso Báez García v. Cooper Labs., así como en otros pleitos, donde se le dio la razón a la presunción aludida, ya que la Ley establece que ‘el patrono vendrá obligado a alegar, en su contestación a la demanda, los hechos que dieron origen al despido y probar que el mismo estuvo justificado…’.

Según reza la carta, el Tribunal se ha basado en varias disposiciones de la Ley 80 para defender el despido injustificado y que le corresponde al patrono, mediante preponderancia de la prueba, demostrar lo contrario.

‘Más aún, se desprende del historial legislativo examinado de esta medida en la Cámara de Representantes y el Informe de la misma que la intención del legislador fue que permaneciera vigente la presunción a favor del empleado’, indicó la secretarias, a la vez que citó el Art. 1 de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, que dicta que todo empleado que fuera despidido, tendrá derecho a recibir de su patrono una indemnización.

No obstante, le enmienda aprobada del Art. 11 en la Reforma Laboral, aclara que el empleado no tendrá el peso de demostrar que su despido fue injustificado. Es decir, la conclusión del Supremo es que la Ley establece que el patrono seguirá siendo quien debe demostrar que fue un despedido justificado.

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