¿Quieres unir tus apellidos? El gobierno no te deja
El Supremo miró para el lado ante la controversia.
La unión de los apellidos paterno y materno mediante el uso de un guión, una práctica común alrededor del mundo y particularmente en Estados Unidos, donde hay una comunidad boricua tan grande como la que reside en la Isla, no está permitida por el Registro Demográfico del Gobierno de Puerto Rico.
Y con una reciente acción, el Tribunal Supremo validó esa postura sin entrar en los meritos de la misma.
Los hechos del caso se encuentran en una opinión disidente que emitió el juez asociado Luis F. Estrella Martínez y a la que se unieron otros tres jueces por lo que el resultado final de la controversia es que cuatro jueces del Supremo, de un total de nueve, hubieran ordenado al Registro a aceptar los apellidos combinados. Un solo voto hizo la diferencia en el pleno del Supremo para que, en vez, el Alto Foro haya decidido no entrar en la controversia dejando vigente, entonces, la decisión de un juez de primera instancia de Bayamón que apoya la negativa del Registro a aceptar el apellido combinado.
La expresión del Supremo se registró el 15 de noviembre pasado y el caso lo inició en junio de 2017 el matrimonio de Rafael Luis Roig Pou y Ana Servanda Moyka Fleytas, quienes querían cambiar en el Registro el apellido de sus gemelos de 14 años para que el apellido leyera Roig-Moyka, en vez de Roig Moyka.
El Registro se opuso, entre otras cosas, porque ‘el mismo certificado de nacimiento se contradecería de su propia faz, esto porque los menores constarían con un apellido totalmente diferente al de sus padres’ y porque ‘[e]stamos ante la disyuntiva de saber si este nuevo apellido se colocaría en el encasillado paterno o materno’. El juez de instancia favoreció al Registro añadiendo que la petición de cambio equivaldría a la creación de un nuevo apellido lo cual, entendió, no está permitido en ley.
Los padres ripostaron que se trataba de su derecho constitucional a la vida privada y familiar. El juez no reconsideró su dictamen y el Tribunal de Apelaciones no revocó al juez de instancia, por lo que los padres recurrieron al Supremo que, en decisión 5-4, determinó no entrar en los meritos dejando como palabra final lo dicho por Apelaciones.
Pero en su disidente, Estrella llama ‘inconcebible’ a la determinación del juez de instancia porque ‘la eliminación, sustitución o modificación de un apellido por razones no correctivas está, como cuestión de derecho, permitida’.
‘Teorizar que con la inclusión del susodicho guion los menores ‘se quedarían sin padres’ porque dejarían de tener el primer apellido de ambos, que es lo que actualmente reflejan sus certificados de nacimiento, ofende el sentido común’, argumentó.
‘Con su solicitud, lo único que los peticionarios pretendían era que se autorizara a unir por medio de un guión el apellido paterno y materno de sus hijos. Así habían decidido oficializar su historia familiar. Esa era su voluntad. Se trataba, pues, de una decisión que radicaba indudablemente en la esencia propia de su derecho a criar a sus hijos y a escoger cómo llamarlos’, añadió.
Para ver la resolución del Supremo, pulse aquí:

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