Legítima defensa, abuso y los trastornos mentales
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Un hijo es un hijo y un padre hace lo que sea por mantenerlo a salvo, prueba de ello es este caso, pero cada acto tiene repercusiones y acciones que enfrentar.
Los detalles aún no son del todo claros, pero don Miguel Ángel González, un sexagenario, dio muerte a Wisler Galarza por la presunta agresión, a una mujer de 31 años quien es su hija.
El reclamo inicial del padre fue “lo hice para defender a mi hija” lo que se podría considerar de entrada como legítima defensa. La legítima defensa en Puerto Rico, al igual que en otros lugares, es la acción de protegerse a uno mismo o a terceros ante una amenaza o agresión inminente, utilizando los medios necesarios y proporcionales para evitar daño.
En nuestro País, la legítima defensa está reconocida por la ley y se regula en el Código Penal. Según esta ley, la persona puede actuar en defensa propia sin ser criminalmente responsable si cumple con ciertos requisitos, que exista una agresión actual o inminente, que la defensa sea proporcional a la agresión, que la acción sea necesaria para evitar el daño y que no haya otra forma de evitar el ataque. Es importante analizar si estas condiciones se cumplen en los hechos alegados.
Otra de las condiciones que puede alegarse por la defensa es el trastorno mental transitorio, lo que se reconoce como una condición temporal en la que una persona experimenta alteraciones en su pensamiento, percepción, estado emocional o comportamiento, pero estas alteraciones son pasajeras y no duran mucho tiempo.
En el artículo 6 del Código Penal de Puerto Rico establece que la responsabilidad criminal puede verse afectada, el trastorno mental transitorio puede ser considerado como una circunstancia que afecta la responsabilidad criminal de una persona.
También existe el término arrebato de cólera, términos legales, si una persona actúa en un momento de arrebato de cólera, puede alegar que actuó bajo un estado emocional intenso que le impidió pensar con claridad o controlar sus acciones, que en muchas instancias podría considerarse como un atenuante.
Los efectos de la desconfianza en los procesos, en el cansancio ciudadano, en la falta de recursos efectivos para las autoridades, en la ausencia de personal en muchas instancias, las determinaciones tardías provocadas por el mismo sistema de justicia, son algunos ingredientes de la tormenta perfecta que puede provocar la ceguera para una acción impulsiva, para evitar más estadísticas de violencia doméstica donde la incapacidad social de manejo adecuado de las situaciones nos lleva a continuar perdiendo mujeres y deshaciendo familias.
La ciudadanía necesita una colaboración de convivencia sana, trabajar con nuestra salud mental, y bajar la violencia intrafamiliar. Un hijo es un hijo y un padre hace lo que sea por mantenerlo a salvo, prueba de ello es este caso, pero cada acto tiene repercusiones y acciones que enfrentar igual que las acciones que realizó alegadamente el agresor de la hija de Miguel Ángel.
Ahora le corresponde al Estado hacer lo correcto por el precedente que establecerán con este caso de violencia familiar.
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