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Supremo federal devuelve controversia de embargo contra Iglesia Católica

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Pero sin entrar en los méritos constitucionales.

Sin entrar en los méritos sobre el poder que tienen los tribunales de Puerto Rico para embargar activos de la Iglesia Católica y así poder satisfacer una sentencia, el Tribunal Supremo federal decidió hoy devolver a los tribunales de Puerto Rico las órdenes de embargo contra la iglesia por entender que fueron emitidas en un momento en que los tribunales locales no tenían jurisdicción, debido a que el caso había sido removido al sistema de cortes federal.

De esta manera, el Supremo federal siguió parte de la recomendación que le había dado el Procurador General del Gobierno de los Estados Unidos, que concluyó que el Tribunal de Primera Instancia no tenía autoridad para emitir órdenes de embargo contra la iglesia en el caso de las pensiones que le deben a un grupo de maestros de colegios católicos. Pero el Alto Foro federal declinó seguir una segunda recomendación del Procurador, que fue que entraran a decidir en los méritos sobre si una orden de embargo contra la iglesia de alguna manera violentaba el principio constitucional de separación de Iglesia y Estado.

Las órdenes tenían el propósito de asegurar la sentencia de unos $4.7 millones en deuda de pensiones que la iglesia había acumulado con maestros de su sistema de colegios y academias.

‘El Tribunal de Primera Instancia emitió sus órdenes de embargo después de que el caso había sido removido al Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, pero antes de que el tribunal federal hubiera remitido el caso de vuelta al tribunal de Puerto Rico. En ese momento, el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción sobre los procesos. Las órdenes, por tanto, son nulas’, resumió el Supremo federal en un escrito que no identifica a un juez o jueza ponente sino que representa la opinión unánime del tribunal.

‘Creemos que el curso preferible de acción en este punto es devolver el caso a los tribunales de Puerto Rico para que consideren cómo proceder a la luz del defecto jurisdiccional que hemos identificado’, concluyó el Supremo federal.

El Tribunal Supremo federal tiene pendiente todavía su anticipada decisión sobre si fueron constitucionalmente legales o no los nombramientos de los miembros de la Junta de Control Fiscal.

Para ver la decisión, pulse aquí.

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