“¿Por qué no se ha movido? Esa es una pregunta que tienen que hacer en la Asamblea Legislativa”, sostuvo Jean Peña Payano.
Jean Peña Payano, secretario de Asuntos Públicos de La Fortaleza. (Archivo)
El secretario de Asuntos Públicos, Jean Peña Payano, hizo un llamado para que la Asamblea Legislativa atienda las medidas que establecerían un marco regulatorio sobre el cabildeo en Puerto Rico.
Una de ellas es el Proyecto del Senado 1190 que propone crear la “Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico”. El otro es el Proyecto de la Cámara 405 que habilitaría la “Ley del Registro de Cabilderos y Entidades de Cabildeo”.
En marzo de 2025, la gobernadora Jenniffer González Colón radicó un proyecto de administración para establecer política pública sobre las funciones de cabildero ante todas las ramas del gobierno, establecer definiciones y excepciones, reglamentar la profesión, establecer penalidades y establecer facultades administrativas particulares para la creación de registros.
Sin embargo, no logró tracción en el Capitolio.
“Ella (González Colón) radicó un proyecto de administración para crear el registro de cabilderos en Puerto Rico y está en la Asamblea Legislativa”, indicó Peña Payano. “¿Por qué no se ha movido? Esa es una pregunta que tienen que hacer en la Asamblea Legislativa”, agregó.
La legislación presentada por el senador Juan Oscar Morales expone que, aunque el cabildeo es una manifestación legítima del derecho fundamental de petición al gobierno, el ejercicio sin controles rigurosos puede degenerar en conflictos de interés y corrupción pública.
Según se establece en el proyecto, el Congreso de Estados Unidos ha adoptado marcos regulatorios tales como el Lobbying Disclosure Act of 1995 y el Honest Leadership and Open Government Act of 2007, los cuales imponen requisitos de divulgación, registro, informes periódicos y restricciones éticas a los cabilderos que pretenden garantizar la transparencia en la relación entre el sector privado y los funcionarios públicos, estableciendo parámetros claros sobre quién puede influir, cómo puede hacerlo y en qué condiciones.
Aclara que la regulación del cabildeo no pretende limitar el derecho de petición, sino asegurar que su ejercicio se realice dentro de parámetros que salvaguarden el interés público, la igualdad de acceso y la integridad del sistema democrático.
La pieza establecería que se prohibiría el ejercicio de cabildeo por dos años a exfuncionarios públicos de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, así como municipal o agencias federales en la Isla.
El Departamento de Justicia estaría a cargo de mantener y administrar el Registro de Cabilderos, además de verificar que el solicitante cumpla con todos los criterios de elegibilidad, requisitos y prohibiciones establecidos en Ley.
La Comisión de Gobierno del Senado radicó un informe positivo.
Mientras tanto, el proyecto radicado por Carlos “Johnny” Méndez en la Cámara, la responsabilidad de crear el registro de cabilderos recaería en las secretarías de Estado, Senado y Cámara de Representantes, además del Tribunal Supremo.
“El cabildero o entidad de cabildeo en asuntos de gobierno deberá pagar al momento de registrarse, y anualmente, un solo cargo de $250 a la oficina que administre cada uno de los registros, según corresponda, para mantener activo su registro como cabildero ante dicho organismo, sin importar el número de clientes que registre”, reza el escrito radicado.
El proyecto de Méndez es menos severo en las limitaciones.
“Ningún oficial o empleado de la Rama Ejecutiva o Legislativa podrá ejercer la profesión de cabildero por un periodo de un año posterior en el que dicha persona haya cesado las funciones de su puesto o cargo”, establece.
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