Recalcaron que la decisión no afecta los derechos de personas transgénero.
Lambda Legal y sus co-abogados están evaluando la decisión del tribunal y considerando los próximos pasos. Archivo/NotiCel.
El bufete Lambda Legal recalcó esta tarde que la decisión reciente del Tribunal del Primer Distrito sobre los certificados de nacimiento solo aplica a lo que se conoce como personas no binarias.
Entiéndase personas que no se identifican con un género en particular.
¨Es importante aclarar que esta decisión no cambia en nada los derechos ya adquiridos de las personas transgénero puertorriqueñas que se identifican de una manera binaria para enmendar sus certificados de nacimiento. Este caso se enfoca únicamente en las personas no binarias¨, lee un comunicado de prensa.
En una declaración de Omar González-Pagán, abogado y estratega legal de Salud de Lambda Legal, organización co-litigante en la demanda federal De la Fuentes Díaz vs. González Colón representando seis demandantes no binarios en Puerto Rico sobre certificados de nacimiento con marcador “X”:
«Este caso trata sobre el hecho de que toda persona debe tener acceso a documentos de identidad emitidos por el gobierno que reflejen su identidad, incluyendo las personas no binarias, Estamos decepcionados con la decisión del Primer Circuito, pero esto no es el final del camino ni de este caso», indicaron.
El tribunal apelativo revocó la decisión del tribunal de distrito, que reconoció que la normativa de Puerto Rico que prohíbe a las personas no binarias tener certificados de nacimiento que reflejen su identidad no binaria viola nuestra Constitución incluso bajo el nivel de escrutinio más bajo. Si bien la decisión del tribunal apelativo es un desarrollo decepcionante para Lambda Legal, reiteraron que no es el final del camino ni del aso.
El Primer Circuito solamente determinó que, bajo el estándar de escrutinio más bajo —conocido como escrutinio de base racional— que aplicó el tribunal de distrito, y a base en los argumentos presentados, la normativa no violó dicho estándar. Bajo el escrutinio de base racional, los tribunales deben otorgar un alto grado de deferencia al gobierno. Sin embargo, el Primer Circuito no rechazó los argumentos de que estándares de escrutinio más rigurosos aplican en este caso u otras teorías constitucionales. Por el contrario, dejó esas preguntas abiertas y devolvió el caso al tribunal de distrito de Puerto Rico para que decida si alguno de esos estándares más rigurosa aplica y qué resuelva el caso, lo que significa que el caso no ha concluido.
Esta decisión no cambia en nada los derechos ya adquiridos de las personas transgénero puertorriqueñas que se identifican de una manera binaria para enmendar sus certificados de nacimiento. Este caso se enfoca únicamente en las personas no binarias. Las personas transgénero, las cuales se identifican como hombre o mujer y nacidas en Puerto Rico, pueden todavía enmendar sus certificados de nacimiento, tal como lo requiere la ley y nuestra victoria judicial en Arroyo González v. Rosselló Nevares.
«No obstante, la realidad práctica continúa: a las personas no binarias en Puerto Rico se les niegan certificados de nacimiento que fielmente reflejan su identidad solo porque el gobierno se niega a reconocerles por quienes son. Nadie debería verse obligado a tener documentos de identificación que lo representen de manera incorrecta. Las personas no binarias merecen el mismo reconocimiento, dignidad y respeto que se le otorga a todos los demás. Negar ese reconocimiento perpetúa el estigma y crea barreras innecesarias en su vida diaria», indicaron.
Lambda Legal y sus co-abogados están evaluando la decisión del tribunal y considerando los próximos pasos.
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