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La ley es la razón libre de pasión

«…la facultad para hacer sugerencias para mejorar el Derecho; participar de consultas o vistas públicas, se reserva expresamente a la presidencia de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura». 

Por Enid M. Gavilán Ago 11, 2026
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La ley es la razón libre de pasión

Desde diciembre de 2025, la jueza Enid Gavilán, preside la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura. (Foto suministrada)

Un dato prominente y poco discutido es la naturaleza singular de nuestro oficio. Al vestir la toga, juramos defender los derechos y las libertades que amparan a toda persona. Sin embargo, paradójicamente, esa importante responsabilidad conlleva aceptar restricciones éticas al ejercicio de nuestra propia libertad de expresión, precisamente para garantizar la imparcialidad que diariamente exigimos en protección de los derechos ajenos. Se trata, sin duda, de una función que con frecuencia es incomprendida y que, en ocasiones, puede resultar solitaria.

De entrada, precisa también recordar lo dispuesto por el Canon 3 de Ética Judicial, relativo a la jerarquía de los deberes judiciales: “Los deberes judiciales tendrán prelación sobre cualquier otra actividad. Las juezas y los jueces no abandonarán ni descuidarán las obligaciones de su cargo.” Ese mandato ético exige que jueces y juezas coloquemos la función judicial por encima de cualquier otro interés personal o profesional, evitando actividades incompatibles con la dignidad, independencia e imparcialidad que el cargo exige.

El Canon 24 de Ética Judicial, por su parte, reconoce que las juezas y los jueces pueden participar en determinadas actividades extrajudiciales relacionadas con el Derecho, la administración de la justicia, la docencia o la investigación siempre que medie autorización previa. Sin embargo, impone un límite esencial: cuando se expresen públicamente deberán dejar claramente establecido que lo hacen a título estrictamente personal y nunca en representación de la Rama Judicial, hoy Poder Judicial.

Cabe destacar que, para dar voz a los jueces y juezas, la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura tiene su génesis en 1978, cuando se funda con el propósito de promover una administración de la justicia cada vez más eficiente en el sistema judicial de Puerto Rico. Desde entonces, hace 48 años, la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura se convirtió en uno de los pilares en la defensa de la independencia judicial, precepto recogido en el Canon 2 de Ética Judicial. Igualmente, es reconocido ampliamente por la Comisión de Derechos Humanos, y no constituye un privilegio que ostentan los jueces y juezas, pero es más bien una garantía ciudadana para que sus controversias sean resueltas por tribunales imparciales y libres de influencias indebidas.  

La Asociación Puertorriqueña de la Judicatura mantiene, además, una relación asociativa con la Unión Internacional de Magistrados y la Federación Latinoamericana de Magistrados. En ambos casos, se inserta la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura en los procesos y prácticas desarrolladas en el ámbito internacional para fortalecer la judicatura y promover el desarrollo profesional de sus integrantes, siempre luchando por la independencia judicial como portaestandarte.

En ese contexto, resulta particularmente significativo que el Canon 25 de Ética Judicial, el cual establece claramente que la facultad para hacer sugerencias para mejorar el Derecho; participar de consultas o vistas públicas, se reserva expresamente a la presidencia de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura.  Esto, al disponer que “(e)ste canon no limita la facultad de cualquier jueza o juez de expresarse en su carácter de presidenta o presidente de la Asociación de la Judicatura ante el foro correspondiente.”

Lo anterior, no se trata pues de una excepción casual. Constituye el reconocimiento de que la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura desempeña un papel institucional en la defensa de la judicatura, siempre que esté dirigido al mejoramiento del sistema de administración de la justicia y de los principios que sostienen el Estado de Derecho.

La ciudadanía, por su parte, debe tener la certeza de que los jueces y juezas ejercemos nuestras funciones libres de presiones e intereses ajenos al Derecho. La moderación que la ética judicial impone a nuestras expresiones públicas no representa una renuncia a nuestras convicciones; constituye, por el contrario, una garantía adicional de imparcialidad para quienes acuden a los tribunales en busca de justicia.

La razón habla bajo; la verdad se hace oír. Por ello, seguiremos ejerciendo nuestra función con tesón, compromiso y responsabilidad; sin estridencias ni ostentación, convencidos y convencidas de que la autoridad moral del juez o de la jueza no proviene del volumen de su voz, sino de la solidez de sus decisiones y de la integridad de su conducta. Como nos enseñó Aristóteles: “La ley es la razón libre de pasión”.

*Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial a la Presidenta de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura.

Enid M. Gavilán es jueza superior y preside la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura.

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