Trascendió que DACO tiene ante si más de 973 querellas del tema, pendientes para ser atendidas por cuatro jueces administrativos especializados.
La jurisdicción actual de estos temas estaba en manos del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Archivo/NotiCel. Foto Josian E Bruno Gomez / NotiCel
La gobernadora Jenniffer González convirtió en ley un proyecto que traslada al Tribunal de Primera Instancia la jurisdicción para atender controversias relacionadas con el régimo de propiedad horizontal.
La nueva Ley 157-2026, de los senadores Héctor Joaquín Sánchez, Thomas Rivera Schatz, Jaimie Barlucea, Jeison Rosa, Wilmer Reyes, José Luis Dalmau, Héctor G. González y Luis D. Colón introduce múltiples enmiendas a la Ley de Condominios de Puerto Rico para también crear salas especializadas para atender estos casos, establecer requisitos mínimos de capacitación para agentes administradores y modernizar diversos procesos administrativos aplicables a los condominios en Puerto Rico.
La jurisdicción actual de estos temas estaba en manos del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), pero en una vista pública en la Cámara de Representantes en abril Gabriel Sicardó Ocasio, ayudante especial del secretario del DACO, Hiram Torres Montalvo, apoyó el proyecto porque “atiende la problemática existente en cuanto al manejo de querellas al amparo de la Ley de Condominios vigente, al igual que otros asuntos que inciden en una aplicación razonable de las disposiciones legales aplicables».
Trascendió entonces que según las investigaciones legislativas llevadas a cabo, esta agencia tiene ante si más de 973 querellas del tema, pendientes para ser atendidas por cuatro jueces administrativos especializados, los cuales también administran otras leyes, provocando que las reclamaciones de dilaten por meses e incluso años, privando a los titulares un acceso oportuno a remedios legales.
La nueva ley indica que toda querella, reclamación o acción presentada ante el DACO y que se encuentre activa a la fecha de aprobación de la ley continuará su trámite y será resuelta en dicho foro administrativo, salvo que alguna de las partes solicite su transferencia al Tribunal de Primera Instancia con competencia dentro del término jurisdiccional de treinta días contados a partir de la vigencia de
esta ley.
Sin embargo, Marcos Rosado, presidente de la Alianza de Profesionales de Condominios y Controles de Acceso, no favoreció a la aprobación del proyecto durante la vista en la Cámara al asegurar que “las enmiendas presentadas pueden resultar más perjudiciales que beneficiosas”.
No obstante, reconoció que la pieza “responde a preocupaciones legítimas de muchos titulares en torno a la transparencia, la fiscalización, el acceso a información y la disponibilidad de remedios más eficaces frente a supuestas actuaciones indebidas dentro del régimen de propiedad horizontal”, argumentó que varias de las disposiciones podrían generar resultados más costosos, complejos o difíciles de manejar, que los problemas que busca atender.
“Del análisis del proyecto se puede extraer que su implementación podría dar paso a un régimen más litigioso, más oneroso y complejo, así como la posibilidad de superposición entre foros y decisiones inconsistentes. En ese sentido nuestra posición no es de rechazo a todos los objetivos del proyecto, sino a los mecanismos escogidos para alcanzarlos”, añadió este deponente.
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