El Tribunal Supremo restituyó la reclamación de discrimen por estado civil bajo la Ley 100 de la empleada que alega que la despidieron como castigo por divorciarse del presidente de Sea Cave.
Por Lcdo. Josué R. Cardona Hernández – Columnista NotiCel
El Tribunal Supremo restituyó la reclamación de discrimen por estado civil bajo la Ley 100 de la empleada que alega que la despidieron como castigo por divorciarse del presidente de Sea Cave. Y la transcripción certificada de una deposición del propio caso laboral recoge la escena: tres negaciones bajo juramento, un manuscrito reconocido y una explicación: “para no compartirlo con mi exesposa”.
La mañana del 18 de junio de 2025, el Sr. Rolando Jatib Campos declaraba bajo juramento, en la continuación de una deposición iniciada el día anterior. El abogado de su exesposa le preguntó si, cuando ella decidió divorciarse, él comenzó una estrategia para afectarla —incluyendo despedirla de su empleo.
“No fue contratada. Y como no fue contratada, no fue despedida”, respondió (pág. 75). Luego, la misma pregunta, de tres maneras distintas.
“¿Usted no comenzó una estrategia para afectarla?” — “Para nada.”
“¿Usted comenzó un esquema para esconder fondos y afectarla económicamente, sí o no?” — “No.”
“¿Y usted nunca hizo un esquema para afectarla a ella económicamente?” — “No.”
Lo que vino después no fue otra pregunta. Fue un documento puesto sobre la mesa: “Mire este documento. ¿Esta es su letra?”
“Esa es mi letra.” (Transcripción certificada, págs. 75-77).
Esa escena consta en una deposición del caso laboral BY2024CV05951 —el mismo pleito que llegó al Tribunal Supremo como AC-2025-0034—. La transcripción, certificada por el taquígrafo de récord, fue anexada meses después a un recurso de certiorari en el pleito de bienes entre los excónyuges (TA2025CE00971)..
El 27 de mayo de 2026, en Villafañe Vivo v. Sea Cave Food Corp. y otros (AC-2025-0034), el Tribunal Supremo concluyó que las alegaciones de la exesposa son “suficientemente plausibles para ameritar un descubrimiento de prueba” bajo la Ley 100, la ley antidiscrimen laboral, y revocó a los foros inferiores en cuanto a ese reclamo. La Sentencia no adjudica que hubo discrimen: reconoce que la historia de la demanda —si se prueba— describe una violación de ley: usar el despido como castigo porque la empleada terminó el matrimonio.
Un divorcio y un despido fulminante
Rosa Villafañe Vivo trabajaba desde alrededor de 2017 para Sea Cave Food Corp., según las alegaciones resumidas en la Sentencia. Rolando Jatib Campos, su esposo durante más de dos décadas, era el presidente de la empresa: su patrono y su cónyuge a la vez. En 2023, ella presentó demanda de divorcio; desde ese momento —siguen las alegaciones— la dejaron sin funciones y le negaron acceso al lugar de trabajo. El 6 de marzo de 2024 se decretó el divorcio; poco después fue despedida, sin aviso ni expediente disciplinario.
El Tribunal de Primera Instancia de Bayamón y el Tribunal de Apelaciones desestimaron el reclamo. El foro apelativo llegó a reconocer —resume la Sentencia— que despedir a una empleada por su divorcio es un acto antijurídico, pero concluyó que las leyes invocadas no aplicaban. El Supremo corrigió: en esa etapa los tribunales toman como ciertos los hechos bien alegados y solo preguntan si, de probarse, justifican un remedio. La Ley 100 —recordó, citando Belk v. Martínez— prohíbe usar el estado civil como criterio adverso en el empleo.
El manuscrito: Exhibit 21
El Exhibit 21 no es la deposición ni su transcripción: es el manuscrito que le mostraron, que reconoció como suyo y que fue marcado así para el récord (págs. 77-78, 87-88). No es una disputa menor: la demanda de liquidación alegó doce restaurantes —la cadena Cayo Caribe, cuyo local de la avenida Roosevelt opera la propia Sea Cave, y el Sazón del Distrito T-Mobile—, sobre cuarenta alquileres Airbnb y propiedades que, sin contar los restaurantes, generarían sobre $50,000 mensuales en rentas. Nada de eso está adjudicado.
Esa demanda, presentada en octubre de 2024, ya alegaba que el excónyuge “por años ha operado una estrategia de esconder activos… con fines fraudulentos”. Ocho meses después, la deposición puso a prueba esa alegación con el propio deponente.
El manuscrito quedó leído por su propio autor ante el taquígrafo: una anotación de “resolución corporativa con fechas anteriores donde somos los únicos accionistas”; la nota “Saque dinero de la cuenta ‘cash’”; la frase “No ser señalado como el que escondo el ‘cash’”; y “auditoría forense es igual a ‘big fight’” —pelea grande (págs. 78-83, 87-88). El deponente repitió que no recordaba el contexto, aunque ubicó el documento —sin fecha— cuando “ya estábamos en planes de divorciarnos” (págs. 79-81).
Entonces llegó el intercambio más directo de la mañana. Al explicar a qué podía referirse la palabra cash, contestó: “pude haber escondido el ‘cash’ de los inquilinos míos”. El abogado preguntó: “¿Y para qué lo esconde?”
“Ah, para no compartirlo con mi exesposa.” (Pág. 82).
Reconoció que esa renta era ganancial y que esconderla “está mal”; aclaró que hablaba de lo que “pude haber pensado en ese momento” y negó la conclusión: “yo no hice un plan para afectar a mi exesposa” (págs. 82-83).
Salvedades
Ningún tribunal ha declarado probados estos hechos. La deposición se tomó en el caso laboral, pero la controversia sobre su uso como prueba se ha litigado en el pleito de bienes, donde no fue admitida y donde la defensa lo reclama privilegiado. La Sentencia del Supremo, dictada sobre las alegaciones de la demanda, no menciona la deposición ni el Exhibit 21.
Lo que quedó vivo y lo que murió
La revocación es milimétrica. Sobrevive el discrimen por estado civil bajo la Ley 100 contra Sea Cave; el reclamo de despido injustificado bajo la Ley 80 ya estaba pendiente ante el foro primario y no fue objeto del recurso. Quedaron desestimados el hostigamiento sexual (Ley 17), las represalias (Ley 115) y la responsabilidad personal de Jatib Campos bajo las leyes laborales.
Es meritorio mencionar que el Supremo resolvió por Sentencia, sin una Opinión firmada por un juez ponente — obliga a las partes, pero no constituye precedente ni fija doctrina sobre cuándo el divorcio activa la Ley 100. El principio procesal aplicado, en cambio, sí es precedente reciente: semanas antes, en Saint Mary Investments v. Denton Morales (2026 TSPR 35), una Opinión unánime resolvió que la Regla 10.2(5) no permite exigir prueba en la etapa de desestimación —el filtro contra alegaciones conclusorias sigue, pero la prueba se pide en el descubrimiento—. Semanas después de Sea Cave, De la Cruz Hernández v. Rimas Entertainment (2026 TSPR 74) reiteró la norma causa por causa y demandado por demandado: unas reclamaciones sobrevivieron y otras no.
¿Por qué esta historia le importa a usted?
Puerto Rico está lleno de negocios donde parejas, exparejas y familiares comparten nómina y poder. Este caso aplica, en la etapa inicial del litigio, la protección del estado civil a una alegación concreta: que un patrono castigó a una empleada por divorciarse de quien dirigía la empresa. No resuelve que el discrimen ocurrió; resuelve que esa teoría no podía descartarse sin permitirle probarla. Sobrevivir la desestimación no es ganar el caso: es ganar el derecho a probarlo. El 7 de julio de 2026 el foro primario ordenó continuar los procedimientos. Allí las dos versiones —castigo por divorcio o mujer que, según la defensa, nunca fue empleada— se medirán contra la prueba.
Las citas de la deposición del 18 de junio de 2025 (BY2024CV05951) provienen de la transcripción certificada por el taquígrafo de récord, anexada al recurso TA2025CE00971 (Entrada Núm. 1, 30 de diciembre de 2025).
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