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El jurado: el derecho constitucional que el ciudadano teme más de lo que conoce

El servicio de jurado es uno de los pocos momentos en que un ciudadano común ejerce directamente el poder del Estado.

Por Carlos Salgado Jun 22, 2026
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El jurado: el derecho constitucional que el ciudadano teme más de lo que conoce

Llega un sobre con el membrete del Poder Judicial. Dentro hay un cuestionario y una citación. La reacción más común no es curiosidad ni orgullo cívico; es fastidio. «¿Por qué a mí?» «¿Cómo me excuso?» «¿Hay alguna manera de no ir?» Esa reacción, tan extendida que casi nadie la cuestiona, revela algo que la Federación de la Magistratura de Puerto Rico considera importante examinar: el servicio de jurado es uno de los pocos momentos en que un ciudadano común ejerce directamente el poder del Estado, y sin embargo lo experimentamos, mayoritariamente, como una carga que hay que evadir.

Durante la Semana de los Tribunales, celebrada del 10 al 16 de mayo de 2026, el Poder Judicial divulgó una Guía Informativa Comunitaria sobre Juicios por Jurado, redactada en lenguaje sencillo, precisamente para atender esa brecha de comprensión cívica. Es un esfuerzo institucional necesario y bienvenido. Pero una guía, por bien diseñada que esté, no puede por sí sola transformar una cultura arraigada de evasión en una cultura de participación. Esa transformación requiere también una conversación pública honesta sobre por qué el jurado importa.

Un derecho que pertenece al acusado, pero que depende de usted

El jurado es, en esencia, un mecanismo por el cual la sociedad civil participa directamente en la administración de la justicia penal. La Constitución de Puerto Rico garantiza el derecho a juicio por jurado en los delitos graves. Pero ese derecho tiene una particularidad que muchos ciudadanos desconocen: no todos los casos se ven ante un jurado, y la decisión de solicitarlo corresponde a la persona acusada, en consulta con su abogado, dependiendo de la naturaleza del delito y de si la controversia gira en torno a hechos, credibilidad de testigos o asuntos estrictamente legales. El jurado, entonces, es un derecho del acusado —pero su existencia práctica depende enteramente de que haya ciudadanos dispuestos, capaces y disponibles para ejercerlo cuando ese derecho se invoca.

Esa dependencia mutua es el corazón de por qué la evasión generalizada del servicio de jurado no es un problema meramente administrativo. Es un problema que toca directamente la capacidad del sistema de justicia de cumplir con una garantía constitucional. Cuando los listados de jurados elegibles se reducen porque demasiadas personas buscan excusarse, cuando el proceso de selección se hace más difícil porque la representatividad disminuye, el derecho constitucional del acusado a un jurado verdaderamente imparcial y representativo de la comunidad se debilita en la práctica, aunque permanezca intacto en el papel.

Cómo funciona realmente el proceso

Vale la pena explicar el proceso con la claridad que la Guía del Poder Judicial busca ofrecer. La selección inicial de potenciales jurados se realiza a través del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado, utilizando listados oficiales como los de la Comisión Estatal de Elecciones y el Departamento de Transportación y Obras Públicas. La selección es aleatoria, precisamente para promover la imparcialidad y la representatividad del cuerpo de jurados disponible. Una vez seleccionada, la persona recibe un cuestionario que debe completar y devolver; ese cuestionario es la única forma en que el sistema puede determinar si esa persona es elegible o si cualifica para alguna excusa.

Cuando se requiere un jurado para un caso específico, las personas citadas comparecen al tribunal para el proceso de desinsaculación: el juez o la jueza, junto con la defensa y la fiscalía, formula preguntas dirigidas a evaluar la imparcialidad de cada candidato. Esas preguntas no son arbitrarias ni invasivas sin propósito; buscan identificar si alguna experiencia personal, conocimiento previo o circunstancia particular podría afectar la capacidad de esa persona de juzgar los hechos con neutralidad. La Ley 281-2003, que rige la administración del servicio de jurado, establece además que ningún patrono puede despedir ni penalizar de cualquier forma a un empleado por cumplir con este deber.

Las excusas existen, pero no son automáticas

Una de las confusiones más comunes es la creencia de que basta con alegar inconveniencia para quedar exento. No es así. El ordenamiento jurídico reconoce excusas legítimas: condiciones de salud comprometidas, enfermedad o muerte de un familiar, riesgo grave de daño a la propiedad, o el desempeño de funciones públicas específicas —como personal de las fuerzas del orden o del propio Poder Judicial— cuyo conocimiento previo del Derecho podría comprometer la imparcialidad requerida. El Legislativo ha añadido también exenciones específicas a lo largo del tiempo, incluyendo a madres lactantes con evidencia médica, personal médico y de enfermería licenciado, y personal docente activo a tiempo completo.

Pero el sistema es explícito en lo que no constituye una excusa válida: las meras inconveniencias o molestias en negocios o asuntos personales no son, por sí solas, razón suficiente para ser dispensado del servicio. Esa distinción importa, porque revela que el deber de servir como jurado fue diseñado deliberadamente para no ceder ante la simple incomodidad. La negativa injustificada a proveer información al Negociado de Jurado, o a comparecer cuando se es citado, puede incluso derivar en un proceso penal.

Por qué la cultura de evasión nos sale cara a todos

La Federación de la Magistratura de Puerto Rico quiere plantear una pregunta que rara vez se formula en estos términos: ¿qué perdemos, como sociedad, cuando tratamos el servicio de jurado como una carga de la que hay que escapar en lugar de una responsabilidad cívica que ennoblece? La respuesta tiene varias capas. Perdemos representatividad: si las personas con más recursos, más flexibilidad laboral o más conocimiento del sistema logran excusarse con mayor frecuencia que quienes no tienen esas ventajas, los jurados terminan reflejando una porción sesgada de la comunidad, no su totalidad. Perdemos calidad deliberativa: un jurado compuesto por personas que preferirían estar en cualquier otro lugar no delibera con el mismo compromiso que uno que entiende la gravedad y el honor de la función que ejerce. Y perdemos, en última instancia, legitimidad democrática: el jurado es uno de los pocos espacios donde el ciudadano común, sin formación jurídica, ejerce directamente poder soberano sobre la libertad de otra persona. Tratarlo con desdén es desperdiciar uno de los instrumentos más genuinamente democráticos que nuestro sistema de justicia posee.

Lo que la Federación de la Magistratura propone

Los esfuerzos educativos del Poder Judicial durante la Semana de los Tribunales —la Guía Informativa, las ferias educativas en centros judiciales como San Juan y Utuado, la divulgación clara del proceso— son pasos correctos. La Federación de la Magistratura considera que ese esfuerzo debe sostenerse durante todo el año, no concentrarse en una sola semana de mayo. La educación cívica sobre el jurado debería integrarse a la educación constitucional desde las escuelas, para que cuando ese sobre llegue a la adultez, la reacción no sea de fastidio, sino de reconocimiento: esto es lo que significa vivir en una democracia que confía en sus ciudadanos para impartir justicia.

La próxima vez que llegue ese cuestionario del Negociado de Jurado, vale la pena recordar lo que está realmente en juego. No es un trámite burocrático más. Es la oportunidad de ejercer, de manera directa y personal, uno de los derechos más antiguos y más significativos que la Constitución de Puerto Rico le confiere a sus habitantes: el derecho de un pueblo a juzgarse a sí mismo. Vale la pena presentarse.

***El autor es juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico. Este artículo es publicado en representación de dicha organización en el ejercicio de sus funciones institucionales. De conformidad con el Canon 24 del Código de Ética Judicial, el autor se abstiene de expresar opinión sobre cualquier asunto pendiente ante los tribunales.

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