«El Municipio no plantea este asunto como oposición al proyecto. Lo plantea porque una ley de conservación justa debe contemplar qué ocurre con los derechos de los propietarios privados afectados», lee un escrito oficial del Municipio de Isabela.
Ricky Méndez, alcalde de Isabela/Foto captura.
El alcalde de Isabela, Miguel ‘Ricky’ Méndez Pérez mencionó las preocupaciones que tiene en torno al un proyecto de ley que ordena la creación de la Reserva Natural Mabodamaca, en Isabela.
Según indicó en un comunicado de prensa, no fue consultado sobre la medida, pero sí se expresó por escrito mediante un memorial a Corally Rosado Rivera, quien dirige la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado. La medida es el P. del S. 1217 y ayer fue rechazada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación.
El alcalde señaló que dicha idea de la reserva no es nueva, “la misma surge por iniciativas de grupos ambientalistas y que es la misma medida presentada el cuatrienio pasado por la entonces senadora Ana Irma Rivera Lassén, del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), y que no fue aprobada en la Legislatura. La pieza legislativa designa como reserva natural 204.5 cuerdas de superficie terrestre en el barrio Bajuras de Isabela, al norte de la carretera PR-466, entre la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island.
Luego de repasar lo que, a su juicio, es su buen récord en protección del ambiente, Méndez indicó que el proyecto delega al DRNA delimitar exactamente el área protegida, realizar estudios y proyectos de restauración y elaborar un Plan de Manejo en consulta con el Municipio y entidades comunitarias.
“No obstante, el Municipio identifica cuatro áreas de interrogantes que, deben ser atendidas por las agencias especializadas antes de que esta Comisión recomiende la aprobación del proyecto. No se trata de obstáculos; son los cimientos sobre los cuales una buena ley de conservación debe sostenerse”, señala el memorial del municipio.
A continuación, una la versión íntegra de la posición del Municipio de Isabela:
A. ¿Qué terrenos, exactamente, quedan incluidos en la reserva?
El Artículo 2 del proyecto delimita el área mediante dos coordenadas geográficas; la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island; y describe un área aproximada de 204.5 cuerdas. Sin embargo, el proyecto no incorpora o se refiere a un mapa oficial, un plano catastral ni una relación de predios que permita identificar con precisión cuáles terrenos quedan incluidos dentro del área designada. Esta omisión tiene consecuencias prácticas importantes. Los ciudadanos propietarios de terrenos en el área; algunos de los cuales pueden desconocer que sus propiedades podrían quedar afectadas; no tienen forma de determinarlo a partir del texto del proyecto. Tampoco el Municipio, ni esta Comisión, ni la ciudadanía en general puede evaluar con precisión los alcances reales de la medida sin esa información.
B. ¿Cómo se compatibiliza la designación con el Plan de Uso de Terrenos y la planificación municipal mediante el Plan de Ordenamiento Territorial?
El Artículo 3 del proyecto ordena a la Junta de Planificación adoptar o enmendar los planes de uso de terrenos vigentes para incluir la Reserva Natural Mabodamaca. La cláusula de supremacía del Artículo 8 establece que las disposiciones del proyecto prevalecerán sobre cualquier otra ley, reglamento o norma en conflicto. El Municipio estima necesario conocer, antes de la aprobación del proyecto, de qué manera específica la designación de la reserva natural afecta las calificaciones de uso de terrenos vigentes en el área, incluyendo los predios privados adyacenteso incluidos dentro de la zona designada.
C. ¿Cuál es el impacto económico sobre los propietarios de terrenos y sobre el desarrollo de Isabela?
El proyecto no contiene un análisis de impacto económico. Esta ausencia no es un detalle menor: la designación como reserva natural impone restricciones permanentes sobre el uso y el desarrollo de los terrenos incluidos. Los ciudadanos propietarios de tierras dentro del área afectada; muchos de ellos isabelinos que han heredado esas propiedades de generaciones anteriores; verán limitadas sus opciones de uso sin que el proyecto contemple mecanismo alguno de orientación, compensación o incentivo. El Municipio no plantea este asunto como oposición al proyecto. Lo plantea porque una ley de conservación justa debe contemplar qué ocurre con los derechos de los propietarios privados afectados.
D. ¿Qué ocurre con los derechos constitucionales y las contribuciones sobre la propiedad de los dueños de terrenos afectados?
La designación de terrenos privados como reserva natural puede constituir una limitación sustancial al uso y disfrute de la propiedad que, dependiendo de su extensión, puede generar implicaciones bajo las disposiciones constitucionales de protección a la propiedad privada tanto de la Constitución de Puerto Rico como de la Constitución federal. El proyecto no contempla disposición alguna sobre este particular. Al margen de la discusión constitucional, el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) establece que el CRIM tasará la propiedad en su valor real y efectivo para fines contributivos, considerando todos los factores en materia de valoración, incluyendo el valor en el mercado. Si la designación como reserva natural elimina o reduce sustancialmente los usos permitidos sobre un predio, su valor de mercado se verá afectado, y la valoración del CRIM deberá reflejarlo conforme al propio mandato del Código Municipal.
La participación del Municipio – El Municipio valora positivamente los Artículos 5 y 6 del proyecto, que reconocen la necesidad de consultar al Municipio de Isabela en el desarrollo del Plan de Manejo y que autorizan acuerdos de co-manejo con entidades comunitarias. Esta estructura de gobernanza participativa es el enfoque correcto. No obstante, el Municipio señala que la referencia a «consulta» en el Artículo 5 no equivale a participación formal con capacidad de incidencia real en las determinaciones del DRNA. El Municipio de Isabela tiene un conocimiento profundo del área, una relación directa con la comunidad que la utiliza y una responsabilidad de gobierno sobre el territorio que la comprende. Su participación en el diseño del Plan de Manejo debe ir más allá de una consulta informativa.
El Municipio recomendó a la Comisión Senatorial que, antes de recomendar la aprobación del P. del S. 1217, considere las siguientes acciones:
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