La pieza legislativa prohíbe que las aseguradoras utilicen el historial de cáncer de una persona una vez transcurridos tres años desde la conclusión del tratamiento curativo, siempre que no haya recaída, progresión o metástasis confirmada médicamente.
Para calcular el plazo de tres años, la terapia hormonal de mantenimiento y el seguimiento médico de rutina no se considerarían una continuación del tratamiento activo./Foto captura.
La Cámara de Representantes aprobó ayer de manera unánime una medida que establecería la “Ley del Derecho al Olvido Oncológico de Puerto Rico” para prohibir a las aseguradoras utilizar el historial de cáncer de una persona para denegar, limitar, excluir o encarecer determinadas cubiertas cuando hayan transcurrido al menos tres años desde la finalización del tratamiento activo, sin recaída, progresión o metástasis.
La protección bajo el Proyecto de la Cámara 1082 aplicaría a la solicitud, contratación y renovación de seguros de vida, incluidos los de decesos, así como a seguros vinculados a préstamos hipotecarios o de consumo, según el texto de la medida.
La propuesta, un proyecto de los representantes Jorge Navarro, Estrella Martínez y Elinette González enmendaría dos artículos del Código de Seguros de Puerto Rico para limitar las preguntas sobre antecedentes oncológicos y establecer que no divulgar información protegida no podría utilizarse como fundamento para anular una póliza o denegar una reclamación.
La prohibición no se limitaría a las respuestas ofrecidas por el solicitante. El texto también impediría que una aseguradora solicite, obtenga o tome en consideración el historial oncológico protegido “por cualquier medio o fuente”.
Para calcular el plazo de tres años, la terapia hormonal de mantenimiento y el seguimiento médico de rutina no se considerarían una continuación del tratamiento activo.
Las aseguradoras podrían preguntar únicamente sobre el historial oncológico correspondiente al periodo no protegido. Además, conservarían la facultad de evaluar el riesgo a partir de factores actuales, objetivos y verificables, siempre que sean distintos de los antecedentes oncológicos amparados por la medida.
Otra disposición establecería que la omisión o no divulgación de esa información protegida no sería motivo para rescindir o anular una póliza, ni para denegar o reducir una reclamación o beneficio.
Quienes sufran una denegación, limitación, exclusión o recargo de cubierta en violación de la disposición podrían presentar una demanda para reclamar daños ante el Tribunal de Primera Instancia. Si el tribunal determina que hubo una infracción, concedería los daños reales sufridos, las costas del litigio y una suma razonable por honorarios de abogado, sin impedir otras acciones que procedan en derecho.
El texto dispone que la ley comenzaría a regir 180 días después de su aprobación. También incluye una cláusula para que, si un tribunal declara nula o inconstitucional alguna de sus partes, las demás disposiciones permanezcan vigentes.
La Exposición de Motivos de la medida indica que en Puerto Rico se estiman 16,568 casos nuevos de cáncer al año, y más de 51,000 personas viven con un diagnóstico recibido durante los últimos cinco años, según las cifras que la exposición de motivos atribuye al Observatorio Global del Cáncer de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer.
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