«El proyecto debilita la protección de la costa, facilita reclamos privados sobre terrenos que antes quedaban claramente bajo dominio público y no toma en cuenta el cambio climático ni el aumento del nivel del mar», subrayó Lolimar Rodríguez Escudero, abogada de Política Pública.
Fotografía del 2025 donde se observa la erosión causada en la playa debido a la construcción del paseo Puerta de Tierra en San Juan. (Archivo/ EFE)
La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) de Puerto Rico reiteró durante una vista pública que el Proyecto de la Cámara 25, que persigue enmendar la definición de la zona marítimo terrestre (ZMT), favorece de manera desmedida al interés privado frente al público, a pesar de que la protección de los recursos naturales en el archipiélago es de rango constitucional, por lo que recomendó que no sea aprobado.
«El proyecto debilita la protección de la costa, facilita reclamos privados sobre terrenos que antes quedaban claramente bajo dominio público y no toma en cuenta el cambio climático ni el aumento del nivel del mar», subrayó este martes la Lolimar Rodríguez Escudero, abogada de Política Pública de la organización.
La ACLU de Puerto Rico ya había presentado su análisis y oposición a esta medida ante la Cámara, cuerpo que aprobó el proyecto el 27 de enero de 2026. Tras evaluar los cambios, la ACLU de Puerto Rico concluyó que el Proyecto enmendado no atendió las razones de peso por las cuales no recomienda su aprobación.
La organización sometió el 17 de marzo un memorial explicativo ante la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado, cuerpo que evalúa la medida, y estuvo presente durante la vista pública celebrada el 15 de abril. La ACLU sometió nuevamente el memorial el 14 de mayo y obtuvo un turno para la vista pública de este 19 de mayo.
«Extender el alcance del dominio particular a tierra adentro de la zona marítimo terrestre, restándole así espacio al dominio público, no es compatible con nuestro principio constitucional de la más eficaz conservación, desarrollo y aprovechamiento de nuestros recursos naturales, sino que directamente lo coarta», sostuvo la abogada en el memorial explicativo.
Medida no considera la evidencia científica
El documento presentado ante la comisión senatorial recordó que el archipiélago enfrenta una crisis ambiental sin precedentes, con erosión costera acelerada, aumento del nivel del mar, eventos extremos de oleaje y pérdida de hábitats críticos como manglares y dunas, los cuales sirven como barreras naturales durante eventos atmosféricos extremos como el huracán María en el 2017.
Ante esa realidad, la organización enfatizó que el PC 25 no responde con una propuesta legislativa basada en evidencia científica que redefina la zona marítimo terrestre con el objetivo de armonizarla con los principios constitucionales de conservación y adaptarla a las realidades ambientales actuales, como la erosión costera y el cambio climático.
«El proyecto propone atender derechos propietarios enmendando la definición de un recurso natural protegido de rango constitucional», recoge el análisis.
Un proyecto de ley que reduce protecciones ambientales
Al redefinir la zona marítimo terrestre, el Proyecto de la Cámara 25 debilita la protección de los bienes de dominio público de la costa y se podría reducir significativamente las áreas consideradas como de dominio público, denunció la ACLU.
«Por ejemplo, reduce la protección ambiental en áreas sensibles como los manglares de La Parguera, ecosistemas esenciales para la biodiversidad y la estabilidad ambiental de Puerto Rico», advirtió la ACLU de Puerto Rico.
Por otro lado, esta nueva definición se presta para facilitar los reclamos privados sobre terrenos que antes quedaban claramente en la zona marítimo terrestre. Más aún, alertó la organización, la definición propuesta tendrá el efecto de exacerbar los conflictos existentes entre el uso público y el uso privado, ya que no cuenta con mecanismos para proteger el “disfrute tradicional”.
La ACLU reconoció que existen algunas concesiones permitidas por ley para el uso privado por personas naturales y jurídicas de bienes de dominio público, pero advirtió que esto se evalúan caso por caso, «no se atienden enmendando la definición de un recurso natural protegido por la Constitución».
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