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Con fiscales asignados en el FEI para trabajar el referido de Ciary Pérez Peña

La posible conducta delictiva señalada incluye violaciones al Artículo 261 del Código Penal, que tipifica el delito de influencia indebida, así como al Artículo 4.2, incisos b, e, g y s, de la Ley de Ética.

Por Cybernews Abr 16, 2026
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Con fiscales asignados en el FEI para trabajar el referido de Ciary Pérez Peña

Ciary Pérez Peña. Archivo/NotiCel.

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente designó el jueves a las fiscales especiales independientes Maricarmen Rodríguez Barea y Gisela Alfonso Fernández para investigar a fondo las actuaciones de la exsecretaria de la Vivienda, Ciary Yadir Pérez Peña, luego de acoger la recomendación del Departamento de Justicia.

Según el comunicado del Panel, la investigación preliminar realizada por la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia concluyó que existe causa suficiente para creer que Pérez Peña pudo haber incurrido en conducta relacionada con delitos contra la función pública.

La posible conducta delictiva señalada incluye violaciones al Artículo 261 del Código Penal, que tipifica el delito de influencia indebida, así como al Artículo 4.2, incisos b, e, g y s, de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental.

El caso surge de una comunicación presentada por los representantes por acumulación Ramón Torres Cruz y Swanny Vargas Laureano, en la que solicitaron investigar a Pérez Peña en relación con un centro de inspección ubicado en Yabucoa, alegadamente localizado en una propiedad vinculada a la exfuncionaria.

Al analizar el asunto, los miembros del Panel determinaron acoger la recomendación de Justicia. Además de encomendar la pesquisa a las fiscales especiales independientes, las facultaron para proceder contra cualquier otro funcionario que haya podido incurrir en violaciones al ordenamiento jurídico en relación con los hechos denunciados.

El Panel recordó que el grado de prueba considerado en una investigación preliminar de Justicia es distinto al que se recopila en una investigación a fondo a cargo de un fiscal especial independiente. En ese contexto, señaló que la Ley 2 de 1988 faculta al FEI a instar las acciones criminales que procedan como resultado de las investigaciones que realice.

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