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Evalúan que vehículos municipales con más de 10 años de uso sean exentos de arbitrios

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Evalúan que vehículos  municipales con más de 10 años de uso sean exentos de arbitrios

Sería a la hora de venderlos en una subasta pública.

La senadora y comerciante Nitza Morán Trinidad radicó una medida para que aquellos automóviles, embarcaciones o equipos pesados propiedad de un municipio que ya tengan 10 años o más y deseen ser vendidos puedan estar exentos del pago del arbitrio.

El Proyecto del Senado 218, que está bajo la consideración de la comisión de Hacienda que preside la senadora Migdalia Padilla, expone que dado al uso y el desgaste natural de estos equipos, los municipios van cambiando sus equipos cada cierto tiempo, sin embargo, salir del vehículo oficial o del equipo pesado se puede transformar en una pesadilla, pues gran parte del tiempo estos carros y equipos pesados se quedan como chatarra.

Bajo el Código Municipal de Puerto Rico, los ayuntamientos tienen la facultad de disponer de la propiedad inservible mediante venta, permuta, arrendamiento o por reciclaje.

«Esta legislación propone que se enmiende el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, con el propósito de establecer que, todo automóvil, embarcación y equipo pesado del Gobierno de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico que sea vendido en subasta pública, aunque estará sujeto al pago del arbitrio establecido por el citado Código, se exceptuarán aquellos automóviles, embarcaciones o equipos pesados con 10 años o más de haber sido adquiridos por estos, los cuales no estarán sujetos al pago del referido arbitrio», reza el proyecto de ley.

Esta medida legislativa la describió Morán Trinidad en vista pública como una legislación «contributivamente balanceada», convirtiendo las subastas públicas más atractivas para cualquier ciudadano interesado en la compra del vehículo o equipo pesado.

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«Aunque esta Ley no hace más sencillo el proceso de disposición de los vehículos de motor inservibles en agencias y municipios, si incentiva a que sea más viable venderlos, por la baja en el costo de los mismos», dicta el proyecto.

El equipo del Departamento de Hacienda, en representación del secretario de la agencia Ángel Pantoja Rodríguez, determinó que el impacto económico de este proyecto de ley es incierto.

«Debemos señalar que al momento de emitir nuestro memorial, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), ha publicado un informe relacionado con el proyecto de referencia donde indica que el impacto económico de la medida no se puede precisar dado a que estaría basado en un alto nivel de incertidumbre. No obstante, aún con la implementación de la medida contiene un elemento de incertidumbre, dicha medida podría redundar en un costo erario dado a que propone una exención al pago de arbitrios con más de 10 años de adquiridos», reza la ponencia de Hacienda.

La senadora Morán Trinidad insistió que la medida no tiene impacto negativo para ninguna de las partes y que por el contrario, aliviaría la carga de los municipios.

«La medida lo que está buscando es que aquellos vehículos que todavía estén en promedio de uso, que los municipios puedan subastarlos para la venta, pero se han encontrado que en las subastas de estos vehículos se detiene la venta porque tienen que pagar los arbitrios como si fuera un vehículo nuevo», expresó en la vista pública.

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«Si no puedo hacer la venta de ese vehículo porque tengo también que pagar la contribución, pues prácticamente ese vehículo se queda o en el municipio o en la agencia. ¿Qué sucede con un vehículo estoqueado allí? nada, se va a decomisar y va para un junker. Lo que está buscando la medida es que se pueda extender esa exención contributiva de un vehículo que lleva más de 10 años en uso, sabrá Dios cuánto millaje tiene, ya no tiene garantía y viene una persona a comprar el vehículo, que se le aplique la exención contributiva… no estamos inventando la rueda», agregó.

Si el P de la S 218 en convertido en ley, el secretario de Hacienda tendrá la responsabilidad de establecer mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo cómo se aplicará estas nuevas enmiendas.

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