La Cámara de Representantes aprobó a viva voz una medida que propone la creación de la Ley de Procedimiento Uniforme para la Declaración y Manejo de Estorbos Públicos con el propósito de facilitar a los municipios y comunidades la reducción de estorbos públicos, mitigar los riesgos que representan y destinarle un nuevo uso productivo creando nuevas opciones de vivienda asequible.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico define un estorbo como «cualquier perturbación, molestia o cualquier cosa que produce un mal, inconveniencia, daño o que esencialmente entorpece el disfrute de la vida o de la propiedad».
El Proyecto de la Cámara 1352 está radicado desde el 2022. El autor es Angel Fourquet Cordero y recibió enmiendas en sala.
La pieza legislativa enmienda también el Código Civil, la Ley de Sustancias Controladas, el Código Municipal y la Ley para Reorganizar el Servicio de Sanidad.
De acuerdo a la exposición de motivos, la razón de esta medida es «por la necesidad de vivienda asequible en Puerto Rico, ante la crisis que atraviesa la isla…».
También menciona que es imperativo reconocer la urgencia de identificar alternativas para agilizar los procesos de vivienda.
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Según datos preliminares del Censo 2020, Puerto Rico experimentó una merma de 11% en su población, por lo que provoca mayor cantidad de propiedades abandonadas susceptibles.
Los datos recopilados del Censo de los Estados Unidos, refleja que hay 344,694 propiedades vacantes, las cuales se suman a otros 300,000 que están en estado de ruina.
Otros informes obtenidos a través de la American Community Survey, para el mismo 2018, había identificado alrededor de 373,424 unidades de vivienda desocupadas en Puerto Rico.
Según se desprende en el informe, en la isla esto representa 24.0% de la totalidad de unidades de viviendas.
El P de la C 1352 busca «darle uso productivo a los bienes inmuebles sin dueños o cuyos dueños han abandonado su propiedad y la han hecho improductiva».
En Puerto Rico existen distintas leyes que buscan atender el problema de los estorbos públicos.
Esta pieza legislativa lo que busca eliminar todo lo relacionado al manejo de estorbos con el propósito de crear una sola ley que provea un mecanismo uniforme, sencillo y ejecutable para la declaración y eliminación de ellos.
De convertirse en ley, los municipios realizarán los estudios que fueran necesarios para identificar las propiedades inmuebles que por sus condiciones deban ser calificadas como estorbos públicos.
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Los ayuntamientos podrán acceder a cualquier sitio que sospeche detrimental con el fin de realizar inspecciones. Concluidos los estudios, se procederá a identificar toda estructura o solar que pudiera ser declarada estorbo público.
Procederán a colocar un aviso preliminar de declaración de propiedad como estorbo público. Simultáneamente a este aviso, el municipio notificará a los propietarios, personalmente o por correo certificado, la intención de declarar la propiedad como estorbo público.
El propietario, poseedor o persona con interés tendrá 20 días, contados desde la última notificación, para subsanar la condición de estorbo público
Los municipios tendrán la facultad de embargar, gravar y ejecutar propiedades declaradas estorbos públicos por las cuales se adeuden contribuciones sobre propiedad, multas u otros gastos relacionados al manejo de su condición de estorbo.
Esta medida también flexibiliza un inventario de propiedades declaradas estorbos públicos, disponibles en una página web y en una versión impresa con la localización física de la propiedad, nombre del propietario, valor en el mercado, entre otras disposiciones.
Enmiendas al Código Municipal
Se eliminarán los Artículos 4.007 al Artículo 4.020 y enmendará el Artículo 7.071 para disponer que, «este proceso de negociación de un acuerdo final, podrá ser utilizado por el Municipio que desee expropiar forzosamente para utilizar el bien inmueble para sí, sin sujeción a que la deuda, intereses, recargos y penalidades sea 75% o más del valor real en el mercado del respectivo inmueble».
También dispone que este proceso únicamente podrá ser utilizado por el Municipio al CRIM en los casos de expropiaciones, entre otras enmiendas añadidas.
Enmiendas al Código Civil
Se enmienda el Artículo 788 para que disponga que: «la usurpación de un bien inmueble exige la posesión durante de cinco años con justo título y 10 años sin necesidad de título ni buena fe».
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano había sometido un informe positivo el pasado 14 de mayo donde el Departamento de Vivienda dijo que el proyecto «permite la agilización de los proyectos bajo el Programa de Revitalización de la Ciudad, los cuales resultarán en beneficio para los municipios».
La Asociación de Alcaldes en su memorial explicativo informaron que no tienen reparos con la medida, salvo con el Artículo 12 del proyecto original que proponía ciertos beneficios para las personas que adquieran un estorbo público.
En consideración a los planteamientos, el Artículo 12 fue eliminado.
La Cámara de Representantes recesó sus trabajos hasta el próximo martes.
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