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Juez federal prohíbe al gobierno criminalizar la expresión pública durante una emergencia

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Juez federal prohíbe al gobierno criminalizar la expresión pública durante una emergencia

26 de octubre de 2021 - Tribunal federal de Distrito del Distrito de Puerto Rico en Hato Rey.

Sentencia del juez Pedro Delgado anula parte de ley que la legislatura del PNP y la exgobernadora Wanda Vázquez aprobaron en respuesta a emergencia del covid-19.

El juez federal Pedro Delgado Hernández prohibió al gobierno poner en vigor la sección de la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP) que permitía procesar a las personas que expresen rumores o falsas alarmas durante un período de emergencia y que la legislatura de mayoría novoprogresista y la exgobernadora Wanda Vázquez Garced aprobaron en 2020 bajo la declaración de emergencia por la pandemia del coronavirus.

Que se conozca, solo una persona, que resultó ser un pastor, enfrentó cargo bajo una ley de 2017 que fue precursora de la ley impugnada en este caso, pero los tribunales locales no dieron lugar al arresto. Pero, aunque no habían procesado a nadie por la nueva ley, el gobierno se mantenía defendiendo la validez de la misma en el pleito que Delgado Hernández tenía ante sí, por lo que este lo resolvió el viernes en la noche, casi tres años después de que la American Civil Liberties Union (ACLU) entablara la reclamación en nombre de los periodistas Sandra Rodríguez Cotto y Rafelli González Cotto.

Aunque en el camino ocurrieron enmiendas, en la sección 5.14 de la Ley 20 del DSP permaneció la disposición que convierte en delito menos grave castigable con hasta seis meses de cárcel y $5,000 de multa al que, durante un periodo de emergencia, exprese una “falsa alarma” sobre una catástrofe o al que disemine la misma por cualquier medio, incluyendo redes sociales. El delito se convierte en grave, con cárcel de tres años, si la “falsa alarma” causa gastos de sobre $10,000 o resulta en daño físico a cualquier persona.

A lo largo de 45 páginas de opinión, Delgado Hernández hace un recorrido por la jurisprudencia relacionada con Primera Enmienda, y específicamente un caso del Tribunal Supremo federal de 2012 (US v. Alvarez) que concluyó que hay circunstancias en las que el gobierno podría castigar una expresión falsa. Al aplicar los criterios de los casos, el juez encontró que la ley que firmó Vázquez Garced no cumplía con ninguna de las condiciones para sobrevivir la impugnación que hicieron los periodistas.

“Los tribunales deben ser vigilantes para asegurar que la Primera Enmienda no se debilita durante periodos declarados de emergencia. La función fiscalizadora de la expresión nunca es más vital que durante una crisis de gran escala”, dijo Delgado Hernández para resumir su ejercicio de desgranar cada elemento de la sección 5.14.

En varias secciones de su opinión el juez hizo críticas a la redacción legislativa del estatuto, la que encontró que adolece de una “generalidad” fatal, y mencionó que la sección no hace lo que la exposición de motivos dice que hace.

Ante alegaciones del gobierno de que el estatuto no tiene problemas de constitucionalidad porque no hace cosas como discriminar sobre el contenido de la expresión porque prohíbe todo el que sea falso, el juez ripostó. “El gobierno se equivoca, porque, de su faz, (la sección 5.14) directamente apunta y criminaliza un tipo de expresión: con la que no está de acuerdo”, planteó. “De su faz, se prohíbe decir que una catástrofe está a punto de ocurrir, pero no apaciguar falsamente al público diciéndoles que la situación está bajo control”, contrastó también.

De hecho, el juez hizo una crítica elaborada a cómo la respuesta del gobierno puede empeorar la alarma pública. Lo hizo a partir del mismo ejemplo del pastor que fue acusado que en los primeros días del encierro provocó aglomeración en comercios al decir mediante un mensaje en la plataforma WhatsApp que el gobierno cerraría todos los negocios y los puertos el día siguiente. La respuesta del gobierno fue, por un lado, el entonces Secretario de Estado negando que se fuera a ordenar el cierre de los supermercados y, por el otro, el entonces Secretario de Seguridad Pública diciendo que no podía negar no confirmar lo que decía el mensaje del pastor. “

“Si así fue que los eventos se desarrollaron, en vez de cualificar como transparente, la información que se originó de fuentes gubernamentales fue contradictoria porque, a la misma vez, se estaba negando pero también se estaba diciendo que ni se negaba ni se confirmaba”, observó al comentar que otra forma que tenía la legislatura para atender el problema de información falsa difundida durante una emergencia era legislar para lograr una mejor coordinación y un uso más eficiente de las múltiples plataformas de comunicación del gobierno, algunas de las cuales enumeró en un anejo a su opinión.

“[E]l gobierno no probó porque una respuesta a la expresión falsa, en la forma de mayor transparencia, no atendería sus intereses… las dinámicas de libre expresión, contraexpresión y refutación pueden vencer las mentiras efectivamente”, aseguró.

“Que el gobierno tenga el poder constitucional para prohibir la diseminación de representaciones falsas bajo ciertas circunstancias no significa que puede ejercer ese poder sin observar las limitaciones constitucionales, particularmente las encontradas en la Primera Enmienda”, concluyó.

Para la opinión del juez, pulse aquí.

Vea:

ACLU y periodistas demandan al gobierno por leyes sobre »fake news»

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