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Supremo está demandado, pero no comparece a pleito que decidirán ellos mismos sobre la CEE

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Supremo está demandado, pero no comparece a pleito que decidirán ellos mismos sobre la CEE

16 de septiembre de 2016 - Juramentación en el Tribunal Supremo de Puerto Rico de nuevos jueces y juezas. En la foto: Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez Hon. Rafael L. Martínez Torres Hon. Mildred G. Pabón Charneco Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo Hon. Edgardo Rivera García Hon. Roberto Feliberti Cintrón Hon. Luis Estrella Martínez Hon. Ángel A. Colón Pérez

La demanda del Senado fue contra el Tribunal Supremo y el Alto Foro fue incluso emplazado, pero no hay una comparecencia escrita que contenga su posición como demandado, de la misma manera que la hay para las demás partes.

Los cambios al Código Electoral que provocarían que el Tribunal Supremo, como cuerpo colegiado, por primera vez nombren a las dos personas encargadas de una agencia de gobierno que no está bajo el Poder Judicial están al centro de un controversia novel que plantea a los jueces del Supremo el determinar si van a ampliar, o a autolimitar, sus poderes constitucionales.

Se trata de la controversia por el nombramiento de los Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Con el Código Electoral aprobado en 2020, y que ya nos trajo un ciclo electoral lleno de litigios, la designación de los jerarcas de la CEE está sometido a un esquema escalonado: primero el comisionado electoral del partido que hubiera obtenido mayor cantidad de votos íntegros en la papeleta estatal somete candidatos a los demás comisionados electorales; si no puede haber unanimidad en esa esfera, el poder de nombramiento se traslada al Gobernador, quien somete candidatos a la Asamblea Legislativa, requiriendo el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras para que los nombramientos se consideren aprobados; finalmente, de eso no suceder, “el pleno de los miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico deberá elegir por mayoría de sus votos” al Presidente y/o Presidente Alterno, según las vacantes.

Actualmente, existen ambas vacantes, la de presidencia y presidencia alterna, porque no hubo unanimidad en la etapa de los comisionados electorales y porque los cuerpos legislativos no consideraron los nombramientos que envió el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia.

Según el nuevo esquema, le tocaría al Supremo hacer sus propios nombramientos y aprobarlos en votación de por lo menos 5-3, ya que la composición actual del Alto Foro es de ocho, en vez de nueve. La composición política permitiría al Supremo hacer esos nombramiento si quisiera porque, en efecto, hay una mayoría de cinco jueces, nombrados por el exgobernador Luis Fortuño, que actúan como bloque mayoritario, mientras que hay una minoría de tres compuesta por dos jueces nombrados por el exgobernador Alejandro García Padilla y uno, Luis Estrella Martínez, que, aunque nombrado por Fortuño, ha tenido un patrón de votos que lo ha colocado regularmente en la minoría disidente en controversias de alta carga partidista, como la de la presidencia de la CEE.

La resolución del caso promete ser histórica en todos sus ángulos, comenzando porque el Senado sometió una demanda el 23 de septiembre contra el Gobierno de Puerto Rico y el propio Tribunal Supremo para plantear la inconstitucionalidad de ese esquema de nombramientos en lo que concierne a la intervención del Supremo.

El Supremo fue emplazado a través de la oficina de la Jueza Presidenta Maite Oronoz Rodríguez el mismo viernes, y el juez al que le tocó el pleito, Alfonso Martínez Piovanetti, emitió una orden para comenzar a calendarizar la evaluación de la demanda, pero el Senado pidió la intervención directa del Supremo y ese foto emitió una Resolución otorgando hasta el viernes pasado para que el gobierno y el Senado sometieran sus escritos. También permitió la intervención de los comisionados electorales de los partidos Nuevo Progresista (PNP) y Popular Democrático (PPD), pero nada dispuso para que ocurriera una comparecencia por escrito del Supremo como una de las partes demandadas. Dicha comparecencia se puso haber hecho a través de la Oficina de Administración de Tribunales que, a preguntas de NotiCel, no contestó por qué no había ocurrido una comparecencia del Supremo como parte demandada para, igual que ocurre con las demás partes, conocer de antemano cuál es su posición y los fundamentos de la misma.

Al decidir intervenir, el Supremo invocó la Regla de Necesidad, una doctrina antigua que se traduce de manera sencilla a que un juez no se inhibirá de un caso que le represente un conflicto de interés si el hacerlo implica que la controversia se queda sin decidir. Además, invocó la Regla 50 del reglamento del Supremo, que dice que “(e)n situaciones no previstas por este Reglamento, el Tribunal encauzará el trámite en la forma que a su juicio sirva los mejores intereses de todas las partes”.

Pero la resolución nada dispuso sobre cómo quedaría consignada en el caso la posición del tribunal, como cuerpo colegiado demandado, antes de que los jueces decidan la controversia. La posición institucional del Supremo no está planteada, por lo que habrá que esperar a la decisión para ver qué piensa un bloque mayoritario.

Lo que tiene ante sí el Supremo, son cuatro comparecencias de parte y una como amigo de la corte. Las de parte son el Senado y el Comisionado Electoral del PPD, que abogan porque el tribunal se inhiba de ejercer la función de nombramiento y la deje solo en la etapa de que el Gobernador tenga que someter nombres de candidatos a la Legislatura hasta que los cuerpos legislativos le acepten alguno, que es como ocurre con los nombramientos normales del Gobernador, tales como jefes de agencia o miembros de juntas.

Por el otro lado, están las comparecencias del Departamento de Justicia en representación del gobierno y del PNP, que proponen la capacidad que tiene el Supremo para llevar a cabo la designación tal y como la prescribe el nuevo Código Electoral. En estas comparecencias se señala que el Tribunal Supremo ya interviene en procesos que impactan el sistema electoral, como la redistribución decenal de distritos y la designación de jueces que deciden controversias en las Juntas de Inscripción Permanente, pero las funciones que señalan son del Juez Presidente como individuo, y no del Supremo como cuerpo colegiado completo, como ocurriría con la designación de la presidencia y presidencia alterna de la CEE con la consideración adicional de que, las decisiones de esas personas tendrán que ser revisadas por el propio Supremo cuando surjan pleitos.

La comparecencia como amigo de la corte de la Cámara de Representantes, también está alineada con el Senado y el PPD.

“Con el mayor y más solemne respeto, no vemos de qué forma se puede mantener el imperativo constitucional de una Rama Judicial independiente de las ramas políticas si, por primera vez en nuestra historia se le permitiese a los miembros de esta Alta Curia designar un funcionario del Poder Ejecutivo, particularmente cuando se trata del funcionario cuyas actuaciones cuasi-judiciales constituyen la materia prima de la jurisprudencia electoral puertorriqueña”.

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