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Jueza frena intento de ‘Koko’ Ríos Ramos de obtener candidatura de Mari Ter

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Jueza frena intento de ‘Koko’ Ríos Ramos de obtener candidatura de Mari Ter

La jueza Aileen Navas Auger decidió el viernes, detener el proceso judicial iniciado por Ines ‘Koko’ Ríos Ramos, cuando solicitó al Tribunal paralizar la decisión del Partido Popular Democrático (PPD), de colocar al representante Efraín de Jesús para aspirar al escaño dejado por la senadora Mari Tere González.

‘Aunque es una situación difícil de aceptar, no me queda otra que aceptarla’, dijo Ríos Ramos en entrevista radial en WPAB 550.

Indicó que no va a apelar la decisión en otros foros judiciales.

‘No queda de otra’, culminó.

Con esta decisión, la jueza Navas Auger estableció que, según el Artículo 8.004 de la Ley Electoral establece que es el partido quien decide qué candidato coloca en la papeleta después del proceso de las Primarias de Ley.

De hecho, la jueza enfatizó que, ‘Aplicando las reglas de hermenéutica legal, resulta claramente que la parte apelante no tiene razón. La Ley Electoral, supra, según enmendada, así como sus predecesoras, establece claramente en el Artículo 8.004 que es al partido a quien corresponde determinar quién llenará la vacante de un candidato o candidata a elección. El Artículo 14 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 14, dispone que ‘cuando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu’. Es decir, ‘[n]o hay necesidad de recurrir al subterfugio de indagar más allá de la ley para cumplir con su propósito legislativo cuando el texto de la ley es claro’. San Gerónimo Caribe Project v. Registradora, 189 DPR 849; Asoc. FCIAS v. Caribe Specialty 11, 179 DPR 923, 938 (2010)’.

‘En virtud de lo anterior, se determina que a tenor con el Artículo 8.004 de la Ley Electoral, supra, en la enventualidad de que surja una vacante a una candidatura, corresponde al partido cubrir esa vacante conforme los postulados de Ley Electoral y los reglamentos del partido. Por tanto, ante los hechos expuestos, no es de aplicación en este caso el Artículo 8.012 de la Ley Electoral, supra, por ser el mismo dirigido a los requisitos de aspirantes en procesos primaristas’, sostuvo la jueza Navas Auger en la sentencia.

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