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Junta Fiscal reducida a mera entidad consultiva

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Los poderes de la Junta de Supervisión y Recuperación Fiscal quedaron reducidos a monitorear los gastos e ingresos del gobierno luego de las enmiendas hechas por el Senado, contrario a la versión original del proyecto de la Fortaleza que le otorgaba la facultad para sancionar reduciendo fondos a las agencias.

La Junta se limitará a emitir avisos de incumplimiento pero no tiene las garras para obligar que las agencias cumplan, según una lectura que hizo NotiCel. Además, la Ley de Responsabilidad Fiscal y Revitalización Económica que crea la Junta ya no tiene supremacía sobre otras leyes. Sin embargo, los miembros de la Junta y el organismo en cuestión están exentos de leyes como las de Transición, y la Ley de Ética. No obstante, se enmendó para que estuviera sujeta a la Ley de Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado y la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

La Junta tampoco tendrá aprobación final del plan de crecimiento crecimiento económico y fiscal consolidado de cinco años que tiene que hacer el grupo de trabajo de la Adminsitración García Padilla, sino que meramente lo endosará.

De acuerdo a las enmiendas, el Grupo de Trabajo comenzará a negociar con los acreedores de las entidades gubernamentales un acuerdo de reestructuración de la deuda, sujeto a la aprobación de la Asamblea Legislativa, cónsono con el plan de crecimiento económico y fiscal previamente endosado por la Junta y aprobado por el Gobernador, el cual será sometido para el endoso final de la Junta para asegurar que cumple con los objetivos. Si la Junta no endosa el acuerdo de reestructuración, podrá dar recomendaciones al Grupo de Trabajo. Una vez endosado el acuerdo, será sometido al Gobernador para su aprobación. Si el Gobernador aprueba el mismo, someterá dicho acuerdo para la aprobación de la Asamblea Legislativa mediante Resolución Concurrente.

Por otro lado, la Junta tendrá derecho a requerir, inspeccionar, examinar y obtener copias de aquellos récords, documentos, información o data de cualquier entidad supervisada o fiscalizada que la Junta estime necesario para cumplir con sus responsabilidades, sujeto a cualquier derecho constitucional, estatutario o privilegio aplicable, pero tiene límites en cuanto a los documentos que puede solicitar ya que no puede estar cobijada por la privacidad.

De igual modo, podrá emitir citaciones requiriendo comparecencia y testimonios así como la producción de cualquier evidencia para recopilar información relacionada a un asunto que se encuentre bajo su jurisdicción. Si cualquier persona se rehusare a cumplir con un requerimiento hecho por la Junta, esta podrá solicitar una orden ante el Tribunal de Primera Instancia para obligar la comparecencia ante la Junta.

Las agencias someterán a la Junta una propuesta de presupuesto para cada una de las entidades fiscalizadas para el próximo año fiscal que se ajuste al plan. Si no lo recibe antes de marzo, emite un aviso a la entidad fiscalizada que ya no será de incumplimiento como era en la medida original. El Gobernador y la Asamblea Legislativa considerarán las recomendaciones, revisiones, avisos y endosos en el proceso de considerar, aprobar y ajustar el presupuesto del Estado Libre Asociado, pero la Junta ya no tiene poder de aprobación.

La medida también elimina una disposición que le daba a la Junta el poder de aprobar todas las compras mayores de $20 mil de las agencias.

En la medida original, la Junta podía solicitar fondos para sus operaciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y tenía derecho a $1 millón mensual para sus operaciones, pero en la versión aprobada por el Senado tiene que solicitar fondos a la Legislatura con sus justificaciones.

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