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Supremo golpe a la Alcaldía de Ponce

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Con un escueto ‘no ha lugar’, el Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó a ambas entidades una petición para que el máximo foro revocara una sentencia del Tribunal de Apelaciones emitida el pasado mes de junio, donde se declaró nulo e inexistente el permiso para la tala de cientos de árboles en terrenos del centro comercial Plaza del Caribe.

La resolución del Supremo emitida el pasado 12 de diciembre fue notificada a las partes involucradas el último día del año 2014. No obstante, no fue hasta anoche que trascendió a la prensa.

El abogado y portavoz del Comité Amigos de los Árboles (COAMAR), Martín González Vázquez, informó que la administración de la alcaldesa María Meléndez Altieri tiene 10 días laborables solicitar al alto foro que reexamine su pedido.

Como explicó el abogado Martín González Vázquez, portavoz del Comité Amigos de los Árboles (COAMAR), la determinación aún no es final y firme ya que los abogados de la Alcaldía de Ponce -entidad que asumió la defensa legal de este caso- podrían solicitar al alto foro que reexamine su pedido.

‘Para ello tienen 10 días laborables a partir de la fecha en que se emitió la notificación (31 de diciembre de 2014)’, dijo González Vázquez a este semanario.

Implicaciones

Por su parte, el abogado y profesor de Derecho, Rolando Emmanuelli Jiménez, planteó que la determinación del Supremo no solo es ‘inescapable’, sino que deja inalterados los duros señalamientos que contra la Oficina de Permisos de Ponce emitió el Tribunal de Apelaciones el verano pasado.

‘Si esta sentencia se sostiene, de ser final y firme, se confirma que Félix Camacho (director de Oficina de Permisos municipal) pudo haber violado la Ley de Ética Gubernamental. En específico, donde se prohíbe que un funcionario actúe con parcialidad’.

‘De acuerdo con la resolución del Apelativo, su intervención en este caso violó la ética, los reglamentos y el debido proceso de ley’, continuó. ‘Por eso planteo que la sentencia del Tribunal de Apelaciones contiene todos los elementos que establecen la violación a la Ley de Ética’.

El 30 de junio de 2014, un panel de jueces del Apelativo decretó que la Oficina de Permisos del Municipio de Ponce cometió un ‘craso error’ y abuso de discreción ‘de clara arbitrariedad’ al denegar participación a ciudadanos que en ley requirieron intervenir en los trámites de evaluación del permiso solicitado por Empresas Fonalledas para el corte de sobre 300 árboles maduros, ubicados al sur de Plaza del Caribe.

Los jueces Luis Roberto Piñero González, Olga E. Birriel Cardona y Mildred Surén Fuentes también sentenciaron que la Oficina de Permisos aprobó el proyecto y denegó intervención a la organización COAMAR mediante un ‘artificio administrativo’, que convirtió en ‘ejercicio hueco e inconsecuente el derecho del recurrente a solicitar reconsideración’ para intervenir.

‘La conducta administrativa desplegada por la Oficina de Permisos es también contraria a la buena fe’, recalcó el pasado año el panel del Tribunal de Apelaciones.

La tala de árboles se originó el 18 de enero de 2014 y en tres días terminó con 231 ejemplares de los 302 contemplados en el permiso de la oficina municipal de Ponce.

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