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Estar preso sin juicio puede depender de secretarias

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Estar preso sin juicio puede depender de secretarias

El derecho a un juicio rápido, que la Constitución puertorriqueña le garantiza a todo acusado, sufrió un duro embate luego de que el Tribunal Supremo resolviera recientemente que los fiscales se pueden tardar hasta seis meses en presentar las denuncias contra un ciudadano.

El Supremo resolvió, en votación dividida por la mayoría estadista y la minoría estadolibrista, que si uno de varios policías denunciantes se enferma y si durante cierto día no hay secretarias en el cuartel para tramitar la documentación de una denuncia, será entonces válido que la fiscalía se tarde seis meses – en lugar de los 60 días establecidos por ley – para iniciar el procesamiento criminal. Otro pretexto que la fiscalía podrá esbozar de ahora en adelante para mantener en vilo los procesos criminales es la falta de cooperación de los abogados de defensa para fijar una fecha para las vistas.

La opinión del tribunal, suscrita por el ex fiscal Edgardo Rivera García, sostiene que el Estado no pudo someter el caso en el término establecido por ley ‘debido a la falta de secretarias en el cuartel de la policía para procesar las denuncias. En ese momento, según surge del testimonio vertido en la audiencia, el sargento intentó fijar una fecha para comparecer al tribunal, pero el abogado del peticionario indicó que tenía señalamientos previos en otra sala’.

El caso, Pueblo v. García Colón, trata de un hombre que, al ser detenido por dos policías, se refiere a ellos como charlatanes y corruptos, tras lo cual es citado a responder por el delito de resistencia u obstrucción de la autoridad pública, que finalmente fue reclasificado a alteración a la paz. Desde el día del incidente hasta la vista de causa para arresto transcurrieron seis meses, cuando en ese tipo de pleito lo máximo permitido por ley es 60 días.

El juez presidente, Federico Hernández Denton, replicó en una Opinión disidente y concurrente que, mediante la decisión de la mayoría, ‘el mensaje que le envía este Tribunal a la Policía es que, si se les ha pasado el término dispuesto en ley para presentar cierta denuncia, siempre pueden recurrir al argumento de que se ausentaron las secretarias en un cuartel o no estaban disponibles. No es cierto que el procesamiento criminal en Puerto Rico se paraliza si en un cuartel no hay secretarias disponibles para cumplimentar un formulario. El sistema de justicia criminal en nuestro país tiene un andamiaje – tanto desde el Poder Ejecutivo como del Judicial — para que haya suficientes recursos en los cuarteles de la Policía, en el Ministerio Público y en los tribunales que le permitan a un agente presentar la denuncia correspondiente’.

El Supremo también resolvió que el delito de alteración a la paz era constitucional. La Jueza Anabelle Rodríguez advirtió en una opinión, sin embargo, que el derecho a la libertad de expresión quizás debe convertir en inconstitucional el delito de alteración a la paz como aparece en el Código Penal, especialmente cuando se trata de una manifestación de un ciudadano hacia una autoridad gubernamental como lo es un policía. El juez Hernández Denton también afirmó que no era necesario analizar la constitucionalidad del delito de alteración a la paz pues el caso se podía resolver señalando que no se configuró el delito o que se infringió el derecho a juicio rápido.

Para leer la decisión, pulse aquí.

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