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Política

Ley federal no obliga una fecha específica para elección de Comisionado Residente

[ANÁLISIS] Miramos las leyes locales y federales para aclararte la controversia.

Contrario a lo que han asegurado “expertos” y a argumentos de distintos políticos, la ley federal no dicta una fecha específica en la que se tiene que elegir al Comisionado Residente que representa a la isla en el Congreso, por lo que las elecciones generales de Puerto Rico, que incluyen la posición de Comisionado Residente, se puede cambiar a cualquier día del mes de noviembre.

El límite del mes de noviembre viene de la Constitución del Estado Libre Asociado, que en la Sección 4 de su Artículo VI dice que “[l]as elecciones generales se celebrarán cada cuatro años en el día del mes de noviembre que determine la Asamblea Legislativa” y que “[e]n dichas elecciones serán elegidos el Gobernador, los miembros de la Asamblea Legislativa y los demás funcionarios cuya elección en esa fecha se disponga por ley”.

La ley que más recientemente establece la fecha de las elecciones generales en la isla es el nuevo Código Electoral, que en su Artículo 9.1 dicta que “[l]as Elecciones Generales se realizarán cada cuatro años, el primer martes después del primer lunes de noviembre”. Para cambiar esa fecha, se requiere que la Gobernadora, quien resultó perdedora en las primarias de su partido el domingo pasado, convoque a una sesión extraordinaria con un proyecto para la nueva fecha y que, como cualquier otra ley, las cámaras legislativas la aprueben por mayoría de votos.

En ninguna parte de la Constitución se menciona la figura del Comisionado Residente, la cual, sin embargo, tiene sus contornos definidos en la ley federal, específicamente el Subcapítulo V del Capítulo 4 del Título 48 (sobre “Territorios y Posesiones Insulares”).

Allí, en unas cuatro disposiciones, se establece cómo se elegirá el Comisionado, las cualificaciones para el cargo, cómo se sustituye si no completara su término (el Gobernador hace una designación que tienen que aprobar el Senado como si fuera un jefe de agencia regular), y su salario y emolumentos.

Sobre la elección dice que “los electores cualificados de Puerto Rico escogerán a un Comisionado Residente en los Estados Unidos en cada elección general, cuyo término será de cuatro años comenzando el 3 de enero siguiente a dicha elección general”. Por tanto, la ley federal no dicta una fecha específica sino que ata la elección del Comisionado a la fecha en que se haga la “elección general”.

En otras partes de la ley, y en casos que han discutido las elecciones generales federales, se usa el término “elecciones generales federales” o “elecciones generales para cargos federales” como una manera de distinguir las elecciones federales de las estatales. De hecho, cuando se mira el tratamiento que se la da a otros territorios en ese mismo Título 48 de la ley federal, se nota una diferencia clara entre los “delegados al Congreso” que tienen esos territorios y el Comisionado Residente de Puerto Rico. Sin excepción, todos los delegados de los territorios (Guam, Islas Vírgenes, Samoa Americana, Islas Marianas del Norte) son electos por un término de dos años, como los congresistas federales, en vez del término de cuatro años que se dispone para el Comisionado. En las Islas Marianas del Norte se especifica que la elección de su delegado ocurrirá cada dos años “en las elecciones federales”, una especificación que no se hace en el caso del Comisionado.

El Título 5 sobre “Empleados y Organizaciones en el Gobierno” dice que el término “miembro del Congreso” abarca al Comisionado Residente pero no incluye el elemento político de cómo se eligen sino el elemento de cómo son tratados administrativamente en el gobierno federal. De la misma manera, en otros elementos como salarios y gastos de oficina se dice que al Comisionado se le tratará como a otros “representantes” pero tampoco entra en la materia de cómo son electos.

El caso del Tribunal Supremo federal Foster v. Love (1997) se ha citado para argumentar que la fecha de la elección del Comisionado Residente no se puede cambiar pero, al mirar el caso, se hace evidente que los hechos no aplican a lo que se discute en Puerto Rico por dos razones. Primero, porque la ley federal mencionada arriba ata la elección del Comisionado a la elección general de Puerto Rico y no a la elección general federal. Segundo, porque aquí se discute la posibilidad de cambiar la fecha de la elección general, donde se elige a todo el mundo, incluyendo al Comisionado. Pero en Foster lo que se discutió, y se declaró ilegal, era un sistema de Louisiana en el que se hacía una primaria en octubre para todos los puestos congresionales y los que ganaran esa primaria se consideraban ya “electos” sin tener que votar por ellos en la fecha de la elección general federal.

Es decir, en Louisiana hacían una especie de preelección en una fecha distinta a las elecciones generales, mientras que aquí no habría una división de elecciones sino que todas, las de los puestos de Puerto Rico y la del puesto de Comisionado Residente, se moverían juntas a otra fecha de noviembre, que sería la nueva fecha de “elecciones generales” este año.

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Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.