El Sistema Republicano de la Junta
“La práctica de la Junta podría ser inventarse las políticas en el camino, de acuerdo a la conveniencia del momento”, consideró el autor.
El Sistema Republicano de la Junta (de Supervisión Fiscal), pretende sustituir, la forma de gobierno que contiene la Constitución de Puerto Rico cuyo propósito era establecer un sistema de pesos y contrapesos. Asimismo, conforme la Ley 600 de Relaciones Federales, esta forma de gobierno fue un requisito para adoptar nuestra propia constitución. El propósito es evitar la concentración de poder, y por consiguiente, la tiranía.
La doctrina de separación de poderes es un precepto básico del derecho constitucional, que se refiere a la organización del gobierno mediante la delimitación de las funciones que corresponden a cada una de sus ramas. La Constitución de Puerto Rico, dispone que el pueblo es la fuente de autoridad primaria y que la forma de gobierno se dividirá en tres poderes, a saber: legislativo, ejecutivo y judicial que, a pesar de su separación, cuentan con una fina ingeniería para garantizar que, en el desempeño de las respectivas funciones de cada una, se “fiscalicen” entre ellas. Lo que crea los llamados “checks and balances” o su traducción al español, “pesos y contrapesos”.
Bajo el sistema de “checks and balances”, los poderes tienen inherencia sobre los otros, de tal manera que sean separados, pero se relacionen para asegurar que las acciones de una rama y otra sean cónsonas con los principios establecidos por el pueblo. En apretadísima síntesis, el legislativo crea las leyes, el ejecutivo las implementa o ejecuta y el poder judicial las interpreta para adjudicar controversias. La excepción a esta regla, son las facultades que se delegan a las agencias, las cuales se conocen comúnmente como facultades “quasilegislativas” para reglamentar y “quasijudiciales” para adjudicar.
Nuestra Constitución, permite estas delegaciones únicamente cuando se realiza mediante ley, cumpliendo con parámetros previamente establecidos. Uno de ellos, es el cumplimiento con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), la cual dispone en lo pertinente a esta columna, los requisitos procesales con los que debe cumplir, una agencia del ejecutivo para adoptar reglamentación. Cuando una agencia incumple con este proceso para adoptar reglamentos, el Tribunal puede, previa presentación del recurso pertinente, declarar nulo dicho reglamento como consecuencia del incumplimiento. Este proceso es un ejemplo de como opera nuestro sistema de pesos y contrapesos, donde cada rama ejerce sus facultades de manera separada pero inherente sobre las demás.
Con la aprobación de PROMESA y la Junta de Supervisión Fiscal esto ha ido cambiando, y esa separación de poderes fue alterada. Hemos visto como la Junta ha usurpado el poder legislativo y el poder ejecutivo, impidiendo la aprobación de legislación, redistribuciones de fondos, la implementación de leyes vigentes como el programa de transición voluntaria, pre retiro o el pago del bono de navidad. Lo que no había ocurrido hasta el momento, era que la Junta usurpara el poder judicial para adjudicar controversias de estricto derecho.
La propia Junta ha reconocido que dicho asunto no le compete e incluyen una cláusula en sus comunicaciones la cual, traducida del inglés, lee: “nuestras revisiones se limitan al cumplimiento con el plan fiscal y presupuesto. Para evitar cualquier duda, específicamente no incluye revisiones legales de cumplimiento con leyes, reglamentos ni regulaciones federales o estatales aplicables”. Esta cláusula estándar fue obviada en la “Sentencia quasijudicial” mediante la cual la Junta se puso el sombrero de Tribunal y adjudicó que el proceso para adoptar el Reglamento incumplió con la LPAU al no incluir un resumen adecuado del reglamento propuesto en su publicación, determinación que de ordinario corresponde al Tribunal de Apelaciones. Así lo expresó la Junta en su comunicación del 20 de julio, dirigida al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos. Este, es el más reciente intento de concentración de los tres poderes del sistema republicano de gobierno, en una sola entidad.
La Ley Federal PROMESA se encuentra huérfana de delegación alguna, expresa o tácita, del poder para adjudicar controversias de estricto derecho, incluyendo como sería en este caso, el cumplimiento con el proceso establecido en la LPAU para la adopción de reglamentos. Para justificar su acción, hacen referencia al plan fiscal como si fueran las palabras mágicas que abren la puerta a su jurisdicción, sin mayores criterios de razonabilidad.
Haber invalidado una acción del ejecutivo, bajo el fundamento de que al entender de la junta, y no de un tribunal, la agencia incumplió con el proceso de la LPAU es un precedente peligroso que no debemos minimizar máxime cuando la práctica de la Junta podría ser inventarse las políticas en el camino, de acuerdo a la conveniencia del momento. Solo me resta decir que ante la falta de transparencia sobre quienes son clientes de los miembros de la Junta, surgen dudas sobre la motivación detrás de sus malabares olímpicos como el más reciente que nos trajo el paro de camioneros.